Temas Plataforma 2012


Octubre 2012

Adjuntamos el acta del día 11 de octubre del 2012

Podréis ver de todo lo que se hablo aquel día y si necesitáis alguna aclaración al respecto no dudéis en consultarnos.

Os adjuntamos también las directrices básicas por las que pasa la negociación de este convenio, confianza, estabilidad y futuro para llegar a un entendimiento con la dirección.

 
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Acta Reunión Negociación Convenio 11-10-[...]
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Nota informativa del 5-10-12

Os informamos que el jueves día 11 octubre a las 12:00 horas el comité se reunirá con la dirección para presentarles la plataforma que salio elegida en la votación del día 3 de octubre.

Tamben se van a tratar los siguientes temas:

-Regulación –paro más antiguo-

-Organigrama empresa

Os adjuntamos la plataforma más votada en PDF.

 
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PLATAFORMA DEL COMITÉ DE EMPRESA PARA LA NEGOCIACION DEL CONVENIO EN KYB

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1.- AMBITO Y VIGENCIA

Ambito territorial

Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de KYB Steering

Spain, S.A. que preste sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambito personal

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la Empresa

KYB Steering Spain, S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente

considerado como fuera de convenio.

Tendrán la consideración de Fuera de convenio,

Directores de Departamento.

Jefes de Departamento

Secretarias de Dirección

Jefes de Turno

Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan

dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.

Vigencia

El convenio de Empresa tendrá una duración de tres años, extendiendo su vigencia desde el 1 de

enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, todos los acuerdos económicos

recogidos en este convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2012.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro del

mes y medio siguiente a la firma del presente convenio.

Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del convenio en las

cláusulas que no tengan señalada fecha específica de finalización, hasta la firma de otro convenio.

A los efectos previstos en el Art.86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio se

entiende denunciado desde el día de la firma.

La entrada en vigor del presente convenio será el día de la firma del convenio, con independencia

de su registro y publicación en el Boletín correspondiente, así como los efectos retroactivos acordados.

Durante la vigencia, solo podrá ser negociada su revisión si existe acuerdo expreso de los

firmantes. Incluida la posible inaplicación del convenio.

Comisión paritaria

La Comisión Paritaria establecida en el Art. 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los

Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada

sección sindical.

2.-SEGREGACION, FUSIONES Y ABSORCIONES

La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la

antelación suficiente.

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3.- JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral para el período de vigencia del presente convenio colectivo será, la siguiente:

Jornada Anual Días Horas Efectivas

Industrial 214 1.658,50

Individual 213 1.650,75

a) DIA DE LIBRE ELECCIÓN

Este día de diferencia entre la Jornada Industrial e Individual será “de libre elección personal” y se

disfrutará atendiendo a las siguientes condiciones:

1) El período de disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de Enero y 31 de

diciembre de cada año de vigencia.

2) La solicitud deberá plantearse con al menos 15 días de antelación.

3) El disfrute, una vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá modificarse bien

por coincidir con un proceso de IT o de licencia reglamentaria.

4) El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4 por

turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de

Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto

a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario

pertinentes, con el Responsable de cada departamento.

5) Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar

que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior,

atenderá dicha petición.

6) Habiéndolo solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a las

establecidas en el apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Éste, cuyo importe

se calculará a razón de precio de hora ordinaria, se abonará en la nómina del mes de Enero

del siguiente año, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos.

b) DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

Se creara una comisión paritaria al respecto, dicha comisión será la encargada de la distribución

irregular de la jornada, que además deberá ser acordada entre ambas partes, adaptándola a las

necesidades de la empresa en función de las previsiones de producción, concretando el número de

horas/año que podrá ser distribuido irregularmente. En ningún caso este número de horas/año podrá ser

superior al 4.67% de la jornada anual. De la misma manera se acordara la forma en la que se va a llevar

a cabo, garantizando un preaviso de 15 días.

La distribución irregular de la jornada respetará los periodos de vacaciones marcados como tal en los

calendarios laborales de cada año de vigencia, de la misma manera respetará los sábados, domingos y

festivos oficiales de cada uno de los años.

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4.- CREACIÓN DE EMPLEO

a) Empresas de trabajo temporal

Durante los años 2012 a 2014, la Empresa no podrá suscribir Contratos de Puesta a Disposición

con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

b) Compromiso de Empleo

1. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan

entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014, motivadas por Baja Voluntaria,

Despido Procedente e Incapacidad Permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran

Invalidez y fallecimiento, siempre que supongan la Extinción del Contrato, se cubrirán con

personal eventual a tiempo completo, que se encuentre trabajando en KYB Steering Spain,

S.A. en el momento de la rescisión, por riguroso orden de antigüedad, entendiéndose por

ésta, y solo a los efectos de lo establecido en este artículo, el total de días naturales

trabajados desde Enero de 2012 hasta el momento en el que se produzca la rescisión

motivadora de estas incorporaciones indefinidas. Estas nuevas incorporaciones, que

tendrán carácter de indefinidas y a tiempo completo, se realizarán dentro del año en el que

se produzca dicha extinción, en el momento que determine la Empresa.

2. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de

Siderometalurgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de

eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15% de la plantilla total de

este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas

teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las

jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia, en la fecha

de la firma del presente convenio. Asimismo y a estos efectos se consideraran como

jornadas teóricas las no trabajadas por las personas que en la actualidad tienen

suspendidos sus contratos en virtud del artº 45.a) del ET. Por lo tanto, si durante cada uno

de los años 2.012, 2013 y 2.014, el número de jornadas teóricas del total del personal

eventual Especialista excede del 15%, en 214 días teóricos, respectivamente, respecto del

total anual de jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente

la contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:

Cuando el exceso sobre el 15% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas

teóricas ..... 1 fijo, ...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por

operario.

A lo largo del mes de Enero de los años 2.012, 2.013 y 2.014, se estimará el número de

jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de Especialistas de cada año,

revisándose durante el mes de Enero del año posterior. Para el año 2.009, esta estimación

se efectuará a lo largo del mes siguiente de la firma de este convenio.

3. En Enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15%

se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.

En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia

establezca el Convenio de Siderometalurgica de Navarra, vigente en cada momento.

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c) CONTRATO DE PRACTICAS

Las partes acordarán la limitación el uso de esta modalidad de contrato a un porcentaje

máximo de la plantilla. Se establecerá una duración mínima de un año y máxima de dos, en

atención a las necesidades formativas del trabajador, ampliable un año más.

Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta

modalidad.

La retribución no podrá ser inferior al salario establecido para el grupo profesional que le

corresponda en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

d) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Quedará prohibida la realización de horas extras bajo esta modalidad de contrato.

5.- GARANTIA DE EMPLEO

a) ERE DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

En el supuesto que durante la vigencia del convenio la empresa se viese con una

sobrecapacidad de producción sobre la demanda del producto, esta aplicará ERE´s de

suspensión temporal de empleo, para ello se acordará entre las partes una tabla de

producción-complementos salariales. Sirva como ejemplo la siguiente, ya que los datos los

desconocemos:

PRODUCCION COMPLEMENTO SALARIAL

1.730.000bombas - 1.630.000bombas complemento salarial hasta el 100%

1.629.999bombas - 1.500.000bombas complemento salarial hasta el 70%

1.499.999bombas - 1.400.000bombas no existirá complemento alguno.

Sirva la anterior tabla como orientativa ya que desconocemos donde puede estar el umbral de

resistencia por parte de la empresa. La empresa aplicará siempre esta medida anterior a los

despidos.

b) DESPIDOS COLECTIVOS

La empresa deberá demostrar que “las causas motivadoras” contribuyen fehacientemente a

mejorar la situación de la empresa.

La empresa facilitará a la parte social la documentación e información necesaria para poder

realizar un seguimiento periódico (mensual) de la situación de la empresa – económica,

empleo, producción, etc…

Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo:

Las partes obligatoriamente someterán el desacuerdo al sistema de mediación,

solicitando una propuesta de mediación. Las posiciones se expondrán en informes elaborados

en los 7 días siguientes a la finalización del periodo de consultas. La efectividad empezará a

contar finalizado el procedimiento de mediación.

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Plan de recolocación externa:

El contenido se negociará con el comité de empresa. La empresa de recolocación

designada se acordará entre ambas partes. La duración mínima de este plan será de doce

meses. Se constituirá una comisión de seguimiento de los firmantes. Los costes y gastos de la

aplicación del plan serán a cargo de la empresa.

c) DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS

La empresa deberá demostrar que “las causas motivadoras” contribuyen fehacientemente a

mejorar la situación de la empresa.

En el supuesto de despido por falta de adaptación al puesto, la empresa informará al comité,

de los cambios producidos en los puestos que puedan dar lugar al despido por falta de

adaptación y de los cursos de formación ofertados.

En el supuesto de despido por absentismo, este no solo estará vinculado al absentismo

individual, sino que también estará vinculado al índice de absentismo colectivo establecido en

el presente convenio en los complementos por IT (Art. 22 )

Para el no computo de absentismo se entenderá como enfermedad grave, aquellas que sean

de origen psicológico, psíquico, cancerigenas, enfermedades crónicas y aquellas que así sean

designadas por el medico facultativo. No computarán de la misma manera las enfermedades

profesionales y accidentes laborales que cursen baja.

d) INDEMNIZACIÓN

Cuando un trabajador sea afectado por un despido colectivo así como por un despido por

causas objetivas, la indemnización a percibir por el trabajador, será de 33 días por año

trabajado.

6.- CONDICIONES DE TRABAJO

a) GRUPOS PROFESIONALES

La parte social y empresa acordarán la adaptación del actual sistema de niveles vigente en la

empresa, 4 niveles de taller y 8 de oficinas, al sistema de clasificación profesional por grupos.

La empresa deberá entregar a la parte social las funciones desarrolladas por cada uno de los

trabajadores afectados por este convenio, para su inclusión en el grupo profesional correspondiente que

se pacte en la negociación.

Una vez acordada la clasificación profesional por grupos, se dotara al grupo de una determinada

cuantía salarial, esta será la resultante de mantener el salario de los niveles actuales más la aplicación

de la subida acordada en esta negociación. Esta cuantía salarial, adquirirá el carácter de salario mínimo

de grupo.

Los deslizamientos que pudieran producirse al establecer el salario de grupo, no afectarán a la

diferencia existente en la actualidad entre niveles en materia salarial.

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b) MOVILIDAD FUNCIONAL

Los trabajadores, una vez pactado el sistema de grupos profesionales, percibirán en cada momento el

salario correspondiente a las funciones que desarrollen establecidas para el grupo.

Se acordará entre empresa y comité la realización de funciones superiores o inferiores al grupo y

también cuando se trate de la realización de distintas funciones dentro del grupo.

c) MOVILIDAD GEOGRAFICA

La empresa deberá demostrar que las causas alegadas contribuyen fehacientemente a mejorar

la situación de la empresa.

Compromiso de las partes a negociar en este proceso el plazo de preaviso.

El trabajador trasladado, tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así

como cualesquiera otros que en el futuro pudieran fijarse, estableciéndose una indemnización

en metálico igual a dos meses de salario real así como la diferencia, en su caso, en la renta de

alquiler de vivienda.

Durante el periodo de consultas, las partes establecerán prioridades de permanencia a otros

colectivos distintos de los ya reconocidos (RLT).

7.- PRODUCTIVIDAD

Se mantendrá la comisión de Productividad formada por un representante de cada sección

sindical, con representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de representantes por parte

de la Empresa. Esta Comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno

por la representación de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia de

éstos deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción

continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de

inversiones destinadas a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias para

tal fin.

El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la

productividad (entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las operaciones

industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.

Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de las

partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de

estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la

Empresa.

Además de la entrega al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes anterior, se

entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.

Adicionalmente, cada tres meses (Enero, Abril, Julio, Octubre), se hará entrega de la previsión del

corriente año.

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8.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS

a) NIVELES SALARIALES

Se incrementarán los salarios de cada uno de los niveles, con el IPC real de Navarra, para cada

uno de los años de vigencia del presente convenio. Una vez actualizados los salarios respecto de los

niveles actuales se trasladarán a los grupos profesionales que se creen.

La aplicación de esta subida se hará, aplicando en el mes de Enero de cada uno de los años un

IPC previsto estimado en un 1,5%, y revisado con el IPC real resultante al finalizar cada uno de los años

de vigencia del presente convenio.

1 * Oper. de Producción y Almacén

* Oper. de. Mantenimiento Nueva contratación sin Experiencia : 1,5 Años.

“ “ Promoción Interna ....... ..............: 1,5 “

2 * Inspectores de calidad

* Control de Defectuoso

* Jefes de línea durante 1 año.

3 * Oper. mantenimiento de mas de 1,5 años en el Nivel 1, durante 2 años.

* “ “ nueva contrat., con 2 años Experiencia, durante 2 años.

* Jefes de línea con más de 1 años de Experiencia.

4 * Oper. de mantenimiento más de 2 años en el N.3

* Op.Mantenimiento nueva contr. con más de 5 años de Experiencia.

Además, en abril de los años 2013, 2014 y 2015, si el nivel de producción del año fiscal ha

alcanzado el número de 1750000 unidades, se actualizarán los salarios incrementándolos en un 1.5%.

El pago de estos salarios atrasados será de una sola vez, en el mes siguiente al cierre del año fiscal

(abril). Los salarios mencionados en este párrafo se refieren a los contemplados en los artículos 8, 9,

14, 19, 24 y 25.

Para el cálculo de las unidades hemos tenido en cuenta la plantilla actual, en el caso de que exista

una modificación en dicha plantilla, el nuevo cálculo de las unidades será el actual ratio

bomba/trabajador multiplicado por la plantilla de ese momento.

b) RACIONALIZACION DE LA NOMINA

Se mantendrán los actuales conceptos de la nomina, modificando los actuales niveles por el sistema

de grupos profesionales que resulte acordado.

(Euros) S.Base Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año

Tall

er

El personal de KYB Steering Spain, S.A. percibirá diez y seis Pagas (doce ordinarias y cuatro

extraordinarias, que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para cada

nivel salarial se establece en el apartado b) del presente artículo.

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Como quiera que las cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de

vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción, se

corresponderá, como sigue:

Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad

La paga de Verano se abonará junto con el anticipo de la nómina de Junio y la de Navidad,

con anterioridad al 15 de Diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo

semestre natural del año en curso, respectivamente.

Paga Extraordinarias de Marzo y Septiembre

Se abonarán dentro de la primera quincena de Marzo y Septiembre, respectivamente, siendo

el período computable, para ambas, el año natural en curso (1 de Enero á 31 de Diciembre).

Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada,

ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la

fecha de vencimiento de su contrato.

9.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Se actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia del presente

convenio, aplicando la subida al igual que la subida salarial del punto 8.

Año Euros/Hora

20 11 3,4 1

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Quedará a elección del trabajador o trabajadora el realizar este turno de trabajo siempre que sea

mayor de 54 años.

10.- FORMACIÓN

Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán contar

con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisoria.

La planificación de esta formación se hará en el transcurso del primer año de la vigencia de este

convenio y se llevará a cabo de acuerdo a dicha planificación.

El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de

formación determine como necesaria, se realizará en horario de trabajo, en caso contrario, será

compensado en tiempo de descanso a elección del trabajador.

No obstante lo anterior, y dentro del Plan General de Mejora impulsado por la Empresa, ya

iniciado, la Empresa se compromete a mejorar la formación de los operarios para realizar su trabajo con

más efectividad.

Se recogerá en el presente convenio lo relativo a la formación anual para los trabajadores,

recogido en la última reforma laboral.

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11.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con

reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de antigüedad,

por un periodo no inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente

reconocidos, por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:

1. El solicitante acredite más de un año de antigüedad.

2. El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o entidad,

durante el período de la Excedencia.

3. La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.

Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el

origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad de

agotar el período solicitado y siempre que se cumpla el punto 2) del presente artículo.

Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el

origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia, y

cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente artículo.

En los supuestos no contemplados en el presente convenio se estará a establecido en el

Convenio Provincial de Siderometalúrgica.

12.- PROTECCION A LA MATERNIDAD – PATERNIDAD (LEY DE IGUALDAD)

1. Las mujeres en situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el

turno de noche. Este beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que sean

contratadas para prestar servicios en Sábados y domingos, festivos oficiales o pactados y

vacaciones del personal a tiempo completo, mientras la organización de trabajo se lleve a

cabo con la prestación de servicios exclusivamente en turno de noche, lo que hace

imposible que puedan ser aceptadas en turnos de mañana o tarde, por no existir éstos.

2. Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho a la lactancia por la

reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad, en los términos establecidos

en el artº 37.4, párrafo 2º, ésta podrá acumularse para su disfrute de una sola vez y por el

tiempo correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla los nueve meses de

edad.

3. Propuesta de ampliación de la reducción de jornada por cuidado de menores:

Actualmente la ley reconoce este derecho hasta los 8 años de edad, proponemos para este

convenio un incremento en esta reducción de jornada hasta los 12 años de edad del menor. El

trabajador o trabajadora que quiera optar a este incremento de reducción de jornada, desde los 8

hasta los 12 años, deberá consensuar con la empresa el horario de trabajo a realizar, siendo

únicamente a elección de la trabajadora o trabajador el tiempo de reducción que podrá ser desde

un octavo y hasta la mitad de la misma. Tanto la empresa como el trabajador o trabajadora, se

comprometerán a actuar de buena fe en la consecución del consenso.

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13.- TRABAJO EXTRAORDINARIO

A. Personal a Tiempo Completo

Con objeto de potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se

acuerda la reducción al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo permita la buena marcha de la

producción y las necesidades del servicio y de la organización.

1. Horas Extraordinarias de Lunes a Viernes

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 21 euros/hora. En caso de descanso

compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una hora y

media de descanso por cada hora trabajada. El descanso compensatorio se acumulará a efectos del

disfrute efectivo, hasta alcanzar una jornada completa.

2. Plus Festivo en Sábados, Domingos y Festivos Oficiales

Para las jornadas extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se establecen dos opciones

de compensación:

a) Plus de 96 €/día + 1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará

supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria).

b) 24 €/Hora Extra.

B. Personal de Fin de Semana

El Personal contratado expresamente para trabajar en Fines de Semana, Festivos oficiales,

Festivos pactados, y períodos de vacaciones del personal a tiempo completo, percibirá un Plus

de 22 € para la vigencia del convenio por cada uno de los domingos y festivo oficiales. El

abono de este Plus, estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada

diaria.

14.- ANTIGÜEDAD

Se actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia del presente

convenio.

La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el

mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que, por cada trienio, a continuación se

detalla:

Año

2011

Euros

216,12

Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la

Empresa de forma ininterrumpida.

No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de

aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4º turno, una vez finalizado su

contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante los fines

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de semana, festivos y vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se

refiere a la fecha de alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.

En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de

mayo de 2.002 y que según lo acordado en el artº 4 b) del Convenio de empresa para los años 2.002-

2.003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que

disfrutaban antes del vencimiento de los mismos.

15.- TEMPERATURAS EN PLANTA

En el supuesto de que la temperatura supere los 30ºC (29ºC, a partir de 2.008) en una sección de

trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos

suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo

anterior, tendrán derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de las

Cabinas de Montaje, Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas,

cuando la temperatura supere los 28º.

En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y

de forma consensuada se establezca.

Asimismo, la Empresa se compromete a realizar inversiones para conseguir una mejora de las

temperaturas.

16.- HORAS COMITÉ DE EMPRESA

Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el

Art. 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los

miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el

mencionado articulo, podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.

En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del número de miembros de cada

grupo por las horas concedidas a cada miembro.

Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de

su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.

17.- PROMOCIONES Y ASCENSOS

La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que

puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el

personal interesado las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee la

capacidad suficiente para ocupar la plaza anunciada.

El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las

condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento

implicado estime convenientes.

Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas

para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.

Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la diferencia

con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.

En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.

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A partir de la firma del Convenio las Bolsas de Promociones anteriores quedará sin efecto, la

actual Bolsa de Inspectores y Jefes de Línea.

Como consecuencia de esto y tras regularizar las categorías de quienes actualmente realizan las

funciones de Inspectores y Jefes de Línea de forma continuada, se creará una nueva Bolsa para las

categorías mencionadas.

18.- PRENDAS DE TRABAJO

El personal afectado por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo necesarias para el

digno empeño de sus tareas, siendo por cuenta de la Empresa su lavado y conservación.

A través del comité de salud laboral, se hará un estudio de las diferentes zonas y puestos de la

empresa, dotando a aquellos puestos con más suciedad de más prendas de trabajo.

19.- TRANSPORTE

Se actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia del presente

convenio.

Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana

Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los

siguientes:

Año

20 11

Euros

260.30

20.-DESCANSOS

Se mantendrá el tiempo de los descansos tal y como está en la actualidad.

21.- VACACIONES

Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el

comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de Julio,

Agosto y Navidades.

En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones.

Aquellas personas, en situación de I.T., durante el período general de vacaciones, tendrán

derecho a un nuevo período de disfrute, a continuación de las mismas, o del alta médica, si se da ésta

después de finalizado el período vacacional, solo por el número de días equivalente a los días naturales

en los que el trabajador haya estado hospitalizado.

Se abrirá un período durante el mes de marzo, para que los trabajadores a los que no satisfaga el

período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la Empresa el cambio de estos

días por otros, siendo a cargo de la Empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se

atenderán en función de las necesidades productivas de la Empresa.

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__________________________________________________________________________________________Pag. 13/19

Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales: salario base,

incentivos y plus de asistencia con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el artículo

6 del presente convenio

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la

retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el turno de

noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses

inmediatamente anteriores al periodo vacacional.

Como quiera que no existe en la empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de

la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos administrativos

como mes de vacaciones el mes de julio de cada año con independencia de cual sea el periodo o

periodos de vacaciones reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del

cálculo de la retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo

y junio de cada año.

El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de

nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30 o la

parte proporcional que corresponda en su caso.

Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuales

deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en

vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril,

mayo y junio, como los únicos válidos para calcular este concepto.

22.- ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA EN I.T.

Accidente de trabajo o Enfermedad profesional

En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la

Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año, prorrogable

por otros seis meses más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el total

del salario establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres

últimos meses, más el promedio del año anterior de los Pluses de Festividad.

Enfermedad común y accidente no laboral.

En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité

de Empresa, para la percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en

los siguientes términos:

a) Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa,

el primer día de comienzo de la I.T.

Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción protectora

de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la S.S. la

misma variación sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.

Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las

percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6º y a la prestación a abonar por la S.S.

b) El complemento a cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de absentismo, por

contingencia común, del mes anterior no supera el 4,5%.

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__________________________________________________________________________________________Pag. 14/19

c) Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días

naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61º día, el complemento anteriormente

mencionado, con independencia del porcentaje de absentismo, y hasta 18 meses de duración.

d) Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta

regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de

producirse el hecho.

Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios Públicos

de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.

No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00 horas fuera

de su domicilio sin permiso del médico y previa comunicación de este hecho al Departamento

de Recursos Humanos de la Empresa. (eliminación de este condicionante)

El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de Personal

el parte de confirmación.

Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime oportunas el

facultativo designado por la Empresa.

Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las generales

que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos,

por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias

que en cada caso se pudieran imponer.

e) Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de

absentismo.

Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de

Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no

sobrepasa los índices señalados y como consecuencia se complementara el 100 % .

23.- LICENCIAS

A. RETRIBUIDAS

Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra. No

obstante, se establecen además las siguientes:

(a) Por Bautizo o comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un

día natural.

(b) Por Defunción de tíos y sobrinos, ambos carnales y los cónyuges de ambos, un día

natural.

(c) Por Defunción de Cónyuge e hijos, 10 días naturales.

(d) Cuando la intervención quirúrgica, a la que se refiere el Convenio Provincial de

Siderometalurgia, se realiza en régimen de Cirugía ambulatoria, la licencia será de un

día natural.

(e) La licencia a que se refiere en el Art.35 punto 12 el actual convenio provincial de la

siderometalurgia y que se refiere a asistencia a médicos, por el tiempo necesario para

especialista de la S.S cuando coincida con el horario de trabajo y 16 h. al año para los

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__________________________________________________________________________________________Pag. 15/19

demás casos. Podrá disfrutarse retribuida igualmente para llevar-acompañar a los

familiares de hasta primer grado de parentesco del trabajador, trabajadora.

(f) Si el nacimiento de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días

naturales, disfrutando 4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a

elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

Todas las licencias, excepción hecha de las designadas expresamente en el Convenio Provincial

de Siderometalurgia, que se produzcan fuera de Navarra, serán ampliadas en un día más, y su disfrute

se realizará a continuación.

Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se harán

extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el Registro

de Parejas de hecho de su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro,

en el lugar de residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al

momento del hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.

La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son

difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario en

el que el trabajador deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe

saber que su obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.

En el supuesto (5) del art. 35 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la

interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como “Enfermedad Grave”

aquella que sea acreditada como tal ó, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de

hospitalización”.

Queda sin efecto los establecido en el párrafo último del art. 35.5, del Convenio del Metal.

Teniendo en cuenta esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en tanto en cuanto dure la

hospitalización independientemente de que los días inmediatamente después del hecho causante

fueran, o no, hábiles.

B. SIN SUELDO

Se concederán hasta 3 días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de haberes en los

términos que reglamentariamente se establezcan:

Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de forma fraccionada.

La solicitud deberá plantearse con al menos quince días de antelación.

El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 2 por turno,

a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para

estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de

personal por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el

Responsable de cada departamento.

Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar

que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior,

atenderá dicha petición.

Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en el plazo de un mes. Caso de optar a la

recuperación, ésta deberá ser efectiva.

En casos extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia, podrán conceder más

de tres días.

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24.- AYUDA ESCOLAR

Se actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia del presente

convenio.

Los trabajadores de KYB Steering Spain, S.A. disfrutarán de una ayuda escolar anual consistente

en :

Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro del año

de percepción:

Año Euros

20 11 205 .21

Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:

Año Euros

20 11 205 .21

Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios, en:

Año Euros

20 11 410 .41

Para tener derecho a esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos esenciales:

a) Encontrarse de alta en la Empresa el 1 de Octubre.

b) Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.

No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años

hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa.

En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa, percibirán esta ayuda,

cada uno de ellos.

Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal,

privado, autorizado, reconocido, etc… Durante la jornada completa.

El pago se realizará dentro de la nomina del mes de Octubre, para lo cual los trabajadores que se

crean con derecho al mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud, en el

impreso que se facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro

donde curse los estudios.

El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta

de carácter grave.

25.- AYUDA PARA HIJOS Y FAMILIARES DISMINUIDOS

Se actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia del presente

convenio.

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__________________________________________________________________________________________Pag. 17/19

1. Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía, la

Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes siguientes:

Grado de minusvalía 2.011

Eur os

Del 50% al 74% 215,00

A partir del 75% 259,00

No procederá esta ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o

rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad

Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc,,, que supere la cifra de 10.000 euros anuales.

2. Para que puedan percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de concurrir los

siguientes requisitos:

a. Deberá tener reconocido uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo

anterior.

b. Que el familiar esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.

A tal efecto no se considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del

trabajador, no procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga

ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital

mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o

beneficencia, etc,,, que supere la cifra de 7.000 euros anuales.

3. No será de aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1 y 2,

cuando el hijo, o en su casos familiar disminuido, tengan reconocida una Incapacidad

Permanente en el Grado de Gran Invalidez.

En todo caso la Empresa podrá requerir la acreditación documental de que concurren todos los

requisitos señalados, de grado de minusvalía y de la no obtención de ingresos, en los niveles

económicos reseñados.

26.- PRESTAMOS SIN INTERES

La Empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin

interés, al personal fijo de plantilla.

Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:

A ) El 30% (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos ocasionados

por, o como consecuencia de:

a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no

sufragados por la Seguridad Social, del solicitante.

b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.

c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.

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B ) El 70% restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros gastos

distintos a los enumerados en el párrafo anterior.

El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros. No obstante, esta

cuantía máxima será de 1.800 euros cuando el empleado solicitante lo sea de Fin de Semana.

La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del

préstamos concedido.

Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente,

presupuesto o factura proforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la

cuantía del mismo.

En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.

En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la Empresa que la

cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se

indiquen en el escrito de solicitud.

La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o la

utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado y sin

efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades que

aún estuvieran pendientes de devolución.

No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total

pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de

dos o más préstamos simultáneamente, de los regulados en este artículo.

Estos préstamos, por considerarse “retribuciones no dinerarias”, o en especie, estarán sujetos a

las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada

momento.

Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se

habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.

27.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO

La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:

2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el momento

de producirse la muerte o invalidez absoluta.

2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el

momento de producirse la muerte por accidente.

El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al Art. 6, que se

establece para cada uno de los niveles.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera

de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una

anualidad del Salario establecido en al Artº 6 del presente convenio

28.- INVALIDEZ TOTAL PARA PERSONAS MENORES DE 55 AÑOS.

La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por

un capital igual a dos anualidades del salario fijo, entendiéndose éste en los mismos términos que el

Art. 25.

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__________________________________________________________________________________________Pag. 19/19

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera

de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una

anualidad del Salario establecido en al Artº 6 del presente convenio.

29.- JUBILACION.

Durante la vigencia del pacto, la Empresa aplicará las jubilaciones parciales de aquellos

trabajadores, encuadrados en cualquiera de las categorías establecidas en el artº 6.a), correspondientes

a los niveles de taller, que la soliciten y reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente ,

debiendo la Empresa formalizar el oportuno contrato de relevo.

La prestación de servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se llevará a cabo en

las fechas o períodos que se determinen por la Empresa y en función de las necesidades de la misma.

30.- NORMALIZACION LINGÚISTICA

La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a que

los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.

31.- COMPUTO GLOBAL

Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si,

globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.

32.- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las partes, acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de

este Convenio Colectivo ò de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en

su ámbito de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos Laborales

de Navarra en sus fases de Conciliación Y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas

al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral de

solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el

pacto obliga a Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias

con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del

mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada

discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este

convenio, se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes, de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover

el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el

Tribunal de Solución de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre

los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se

contemplan en la disposición adicional 2ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos

extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

33.- DISPOSICIÓN FINAL

En las materias no reguladas en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente,

Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de Navarra.

 
 

Resultado de las votaciones para elegir una plataforma.3-10-12



Como todos sabéis, el día 2 de octubre en la asamblea retiramos la plataforma de CCP, quedando solo dos plataformas para votar, una (ELA, LAB) y otra (CCOO, UGT) el día 3 se celebraron las votaciones, adjunto los resultados.

Votar es una de las maneras más importantes en las que tú puedes dejar en claro lo que es importante para ti, gracias a tod@s.


Pincha archivo y veras votaciones
Votaciones Plataformas.pdf
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Plataforma para el próximo convenio 2012-2014

Septiembre 2012



Nota informativa 25-09-12

Ante la próxima convocatoria de asamblea informativa prevista para el lunes día 1 de octubre, referente a las distintasplataformas presentadas para el convenio, queremos manifestar ante la plantilla de KYB, varias cosas:

Todos vemos que es lo que está ocurriendo en el contexto laboral actual, ajustes de plantilla por la caída de la demanda, empresas que cierran, otras que se van a otros lugares donde son competitivos. Tenemos el ejemplo de Inasa, Susundegui, Portland, Asientos Esteban…. Quien más quien menos, tenemos a algún amigo o familiar en la lista del paro, todos quisiéramos ganar más, un 5%, 8%, trabajar menos días al año y tener más descansos, pero ante todo tenemos que ser realistas y valorar lo que tenemos, creemos que estos momentos no son para exigir, sino para dialogar y mantener lo que tenemos. Negociaciones que no han tenido en cuenta el contexto actual han facilitado entre la parte social y patronal, despidos y cierres de empresas.

No olvidemos que la línea 3 se vendió a Tailandia porque ya no éramos competitivos y ahora van a suministrar bombas al mercado americano que actualmente es el 70% de nuestro mercado. Está en juego el futuro de nuestro bienestar y de nuestra planta, así que os invitamos a la reflexión acorde con la realidad.

Por otro lado, todos tenemos que tener muy claro que con la reforma laboral existente a día de hoy, la empresa puede hacer y deshacer como y cuándo quiera, por lo que el principal objetivo debe de ser el mantener lo que tenemos y con los que estamos a día de hoy.

Asimismo recordaros también la próxima convocatoria de huelga, que desde está sección no secundaremos, pero que entenderemos perfectamente a los que la hagan, pero respetando y entendiendo a los que no la secunden.

Os informamos que el día 5-10-12 hemos retirado de la Web la plataforma de CCP, ya que en la asamblea del día 2-10-12 pedimos el vota para las otras dos plataformas, una (UGT-CCOO) y otra (LAB-ELA).


 

Marzo 2012


Plataforma día 20-3-12.pdf
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