Octubre 2012
Adjuntamos el acta del día 11 de octubre del 2012
Podréis
ver de todo lo que se hablo aquel día y si necesitáis alguna aclaración al
respecto no dudéis en consultarnos.
Os
adjuntamos también las directrices básicas por las que pasa la negociación de
este convenio,
confianza, estabilidad y futuro para llegar a un entendimiento con la
dirección.
Pincha y podras descargar acta reunión
Acta Reunión Negociación Convenio 11-10-[...]
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Acta Reunión Negociación Convenio 11-10-[...]
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Nota informativa del
5-10-12
Os
informamos que el jueves día 11 octubre a las 12:00 horas el comité se reunirá con la dirección
para presentarles la plataforma que salio elegida en la votación del día 3 de
octubre.
Tamben
se van a tratar los siguientes temas:
-Regulación
–paro más antiguo-
-Organigrama
empresa
Os
adjuntamos la plataforma más votada en PDF.
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Plataforma comite de empresa 2012-2014.p[...]
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Plataforma comite de empresa 2012-2014.p[...]
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1.- AMBITO Y VIGENCIA
Ambito territorial
Las normas que se
contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de KYB Steering
Spain, S.A. que preste
sus servicios dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Ambito personal
Los acuerdos
contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una parte a la
Empresa
KYB Steering Spain,
S.A. y por la otra, a todo el personal que no se encuentre expresamente
considerado como fuera
de convenio.
Tendrán la
consideración de Fuera de convenio,
Directores de Departamento.
Jefes de Departamento
Secretarias de Dirección
Jefes de Turno
Titulados Superiores o Medios que hayan
ingresado en la Empresa sin experiencia y tengan
dos años de Antigüedad
con resultados satisfactorios de su gestión.
Vigencia
El convenio de Empresa
tendrá una duración de tres años, extendiendo su
vigencia desde el 1 de
enero
de 2012 hasta el 31 de
diciembre de 2014. No obstante, todos los acuerdos económicos
recogidos en este
convenio retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2012.
El pago de los
atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se abonarán dentro
del
mes y medio siguiente
a la firma del presente convenio.
Finalizado el periodo
de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del convenio en las
cláusulas que no
tengan señalada fecha específica de finalización, hasta
la firma de otro convenio.
A los efectos
previstos en el Art.86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente convenio
se
entiende denunciado
desde el día de la firma.
La
entrada en vigor del presente convenio será el día de la firma del convenio,
con independencia
de
su registro y publicación en el Boletín correspondiente, así como los efectos
retroactivos acordados.
Durante
la vigencia, solo podrá ser negociada su revisión si existe acuerdo expreso de
los
firmantes.
Incluida la posible inaplicación del convenio.
Comisión paritaria
La Comisión Paritaria
establecida en el Art. 85.2.e ) del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores estará
constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada
sección sindical.
2.-SEGREGACION, FUSIONES Y
ABSORCIONES
La Dirección de la
Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos citados, con la
antelación suficiente.
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3.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral
para el período de vigencia del presente convenio colectivo será, la siguiente:
Jornada
Anual Días Horas Efectivas
Industrial
214 1.658,50
Individual
213 1.650,75
a) DIA DE LIBRE ELECCIÓN
Este día de diferencia
entre la Jornada Industrial e Individual será “de libre elección personal” y se
disfrutará atendiendo
a las siguientes condiciones:
1) El período de
disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de Enero y 31 de
diciembre de cada año
de vigencia.
2) La solicitud deberá
plantearse con al menos 15 días de antelación.
3) El disfrute, una
vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá modificarse bien
por coincidir con un
proceso de IT o de licencia reglamentaria.
4) El máximo número de
personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4 por
turno, a excepción de
las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de
Línea. Para estos tres
colectivos, y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto
a número de personal
por turno y tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario
pertinentes, con el
Responsable de cada departamento.
5) Se comunicará al
mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras confirmar
que existe posibilidad
por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior,
atenderá dicha petición.
6) Habiéndolo
solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a las
establecidas en el
apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Éste, cuyo importe
se calculará a razón
de precio de hora ordinaria, se abonará en la nómina del mes de Enero
del siguiente año,
previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos.
b) DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Se
creara una comisión paritaria al respecto, dicha comisión será la encargada de
la distribución
irregular
de la jornada, que además deberá ser acordada entre ambas partes, adaptándola a
las
necesidades
de la empresa en función de las previsiones de producción, concretando el
número de
horas/año
que podrá ser distribuido irregularmente. En ningún caso este número de
horas/año podrá ser
superior
al 4.67% de la jornada anual. De la misma manera se acordara la forma en la que
se va a llevar
a
cabo, garantizando un preaviso de 15 días.
La
distribución irregular de la jornada respetará los periodos de vacaciones
marcados como tal en los
calendarios
laborales de cada año de vigencia, de la misma manera respetará los sábados,
domingos y
festivos
oficiales de cada uno de los años.
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4.- CREACIÓN DE EMPLEO
a) Empresas de trabajo temporal
Durante los años 2012
a 2014, la Empresa no podrá
suscribir Contratos de Puesta a Disposición
con ninguna Empresa de
Trabajo Temporal (ETT).
b) Compromiso de Empleo
1. Las rescisiones de
operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se produzcan
entre el 1
de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014,
motivadas por Baja Voluntaria,
Despido Procedente e
Incapacidad Permanente en sus grados de Total, Absoluta o Gran
Invalidez y fallecimiento,
siempre que supongan la Extinción del Contrato, se cubrirán con
personal eventual a
tiempo completo, que se encuentre trabajando en KYB Steering Spain,
S.A. en el momento de
la rescisión, por riguroso orden de antigüedad, entendiéndose por
ésta, y solo a los
efectos de lo establecido en este artículo, el total de días naturales
trabajados desde Enero
de 2012 hasta el momento en el
que se produzca la rescisión
motivadora de estas
incorporaciones indefinidas. Estas nuevas incorporaciones, que
tendrán carácter de
indefinidas y a tiempo completo, se realizarán dentro del año en el que
se produzca dicha
extinción, en el momento que determine la Empresa.
2. En materia de
contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio Provincial de
Siderometalurgica,
vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el nivel de
eventualidad media
anual de Especialistas, no podrá superar el 15% de la plantilla total de
este colectivo. Este
porcentaje habrá de ser calculado teniendo en cuenta las jornadas
teóricas del total de
los contratos eventuales que pudieran formalizarse, respecto de las
jornadas teóricas del
total de los trabajadores fijos del colectivo de referencia, en la fecha
de la firma del
presente convenio. Asimismo y a estos efectos se consideraran como
jornadas teóricas las
no trabajadas por las personas que en la actualidad tienen
suspendidos sus
contratos en virtud del artº 45.a) del ET. Por lo tanto, si durante cada uno
de los años 2.012,
2013 y 2.014, el número de jornadas teóricas del total del personal
eventual Especialista
excede del 15%, en 214 días teóricos, respectivamente, respecto del
total anual de
jornadas del personal fijo Especialista, este hecho originará automáticamente
la
contratación/conversión de personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:
Cuando el exceso sobre
el 15% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214 jornadas
teóricas ..... 1 fijo,
...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas anuales por
operario.
A lo largo del mes de
Enero de los años 2.012, 2.013 y 2.014, se estimará el número de
jornadas teóricas del
conjunto de personal fijo del colectivo de Especialistas de cada año,
revisándose durante el
mes de Enero del año posterior. Para el año 2.009, esta estimación
se efectuará a lo
largo del mes siguiente de la firma de este convenio.
3. En Enero de cada
año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del 15%
se procederá a la
conversión de los contratos que resulten en indefinidos.
En materia de
contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta materia
establezca el Convenio
de Siderometalurgica de Navarra, vigente en cada momento.
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c) CONTRATO DE PRACTICAS
Las
partes acordarán la limitación el uso de esta modalidad de contrato a un
porcentaje
máximo
de la plantilla. Se establecerá una duración mínima de un año y máxima de dos,
en
atención
a las necesidades formativas del trabajador, ampliable un año más.
Expirada
la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo
esta
modalidad.
La
retribución no podrá ser inferior al salario establecido para el grupo
profesional que le
corresponda
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
d) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Quedará
prohibida la realización de horas extras bajo esta modalidad de contrato.
5.- GARANTIA DE EMPLEO
a) ERE DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
EMPLEO
En el supuesto que durante la vigencia
del convenio la empresa se viese con una
sobrecapacidad de producción sobre la
demanda del producto, esta aplicará ERE´s de
suspensión temporal de empleo, para
ello se acordará entre las partes una tabla de
producción-complementos salariales.
Sirva como ejemplo la siguiente, ya que los datos los
desconocemos:
PRODUCCION COMPLEMENTO SALARIAL
1.730.000bombas - 1.630.000bombas
complemento salarial hasta el 100%
1.629.999bombas - 1.500.000bombas
complemento salarial hasta el 70%
1.499.999bombas - 1.400.000bombas no
existirá complemento alguno.
Sirva la anterior tabla como
orientativa ya que desconocemos donde puede estar el umbral de
resistencia por parte de la empresa. La
empresa aplicará siempre esta medida anterior a los
despidos.
b) DESPIDOS COLECTIVOS
La empresa deberá demostrar que “las
causas motivadoras” contribuyen fehacientemente a
mejorar la situación de la empresa.
La empresa facilitará a la parte social
la documentación e información necesaria para poder
realizar un seguimiento periódico
(mensual) de la situación de la empresa – económica,
empleo, producción, etc…
Finalizado el periodo de consultas sin
acuerdo:
Las partes obligatoriamente someterán
el desacuerdo al sistema de mediación,
solicitando una propuesta de mediación.
Las posiciones se expondrán en informes elaborados
en los 7 días siguientes a la
finalización del periodo de consultas. La efectividad empezará a
contar finalizado el procedimiento de
mediación.
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Plan de recolocación externa:
El contenido se negociará con el comité
de empresa. La empresa de recolocación
designada se acordará entre ambas
partes. La duración mínima de este plan será de doce
meses. Se constituirá una comisión de
seguimiento de los firmantes. Los costes y gastos de la
aplicación del plan serán a cargo de la
empresa.
c) DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS
La empresa deberá demostrar que “las causas
motivadoras” contribuyen fehacientemente a
mejorar la situación de la empresa.
En el supuesto de despido por falta de
adaptación al puesto, la empresa informará al comité,
de los cambios producidos en los
puestos que puedan dar lugar al despido por falta de
adaptación y de los cursos de formación
ofertados.
En el supuesto de despido por
absentismo, este no solo estará vinculado al absentismo
individual, sino que también estará
vinculado al índice de absentismo colectivo establecido en
el presente convenio en los
complementos por IT (Art. 22 )
Para el no computo de absentismo se
entenderá como enfermedad grave, aquellas que sean
de origen psicológico, psíquico,
cancerigenas, enfermedades crónicas y aquellas que así sean
designadas por el medico facultativo.
No computarán de la misma manera las enfermedades
profesionales y accidentes laborales
que cursen baja.
d) INDEMNIZACIÓN
Cuando un trabajador sea afectado por
un despido colectivo así como por un despido por
causas objetivas, la indemnización a
percibir por el trabajador, será de 33 días por año
trabajado.
6.- CONDICIONES DE TRABAJO
a) GRUPOS PROFESIONALES
La
parte social y empresa acordarán la adaptación del actual sistema de niveles
vigente en la
empresa,
4 niveles de taller y 8 de oficinas, al sistema de clasificación profesional
por grupos.
La
empresa deberá entregar a la parte social las funciones desarrolladas por cada
uno de los
trabajadores
afectados por este convenio, para su inclusión en el grupo profesional
correspondiente que
se
pacte en la negociación.
Una
vez acordada la clasificación profesional por grupos, se dotara al grupo de una
determinada
cuantía
salarial, esta será la resultante de mantener el salario de los niveles
actuales más la aplicación
de
la subida acordada en esta negociación. Esta cuantía salarial, adquirirá el
carácter de salario mínimo
de
grupo.
Los
deslizamientos que pudieran producirse al establecer el salario de grupo, no
afectarán a la
diferencia
existente en la actualidad entre niveles en materia salarial.
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b) MOVILIDAD FUNCIONAL
Los
trabajadores, una vez pactado el sistema de grupos profesionales, percibirán en
cada momento el
salario
correspondiente a las funciones que desarrollen establecidas para el grupo.
Se
acordará entre empresa y comité la realización de funciones superiores o inferiores
al grupo y
también
cuando se trate de la realización de distintas funciones dentro del grupo.
c) MOVILIDAD GEOGRAFICA
La empresa deberá demostrar que las
causas alegadas contribuyen fehacientemente a mejorar
la situación de la empresa.
Compromiso de las partes a negociar en
este proceso el plazo de preaviso.
El trabajador trasladado, tendrá
garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así
como cualesquiera otros que en el
futuro pudieran fijarse, estableciéndose una indemnización
en metálico igual a dos meses de
salario real así como la diferencia, en su caso, en la renta de
alquiler de vivienda.
Durante el periodo de consultas, las
partes establecerán prioridades de permanencia a otros
colectivos distintos de los ya
reconocidos (RLT).
7.- PRODUCTIVIDAD
Se mantendrá la
comisión de Productividad formada por un representante de cada sección
sindical, con
representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de representantes por
parte
de la Empresa. Esta
Comisión podrá estar asistida por dos técnicos externos de libre designación
(uno
por la representación
de los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia
de
éstos deberá ser
comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
El objetivo
fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por una reducción
continuada del costo
unitario de unidad de producción. Este objetivo no impedirá la realización de
inversiones destinadas
a la consecución de todo ello, aportando las soluciones técnicas necesarias
para
tal fin.
El Comité de Empresa y
la Dirección de la misma, convienen en la importancia que tiene la
productividad
(entendida como coste unitario de producción), en los resultados de las
operaciones
industriales de la
fábrica, para conseguir los objetivos de rentabilidad y competitividad.
Para alcanzar este
nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y responsable de
las
partes. La Dirección
de la Empresa requerirá la colaboración de técnicos y operarios, con el fin de
estudiar y eliminar
los obstáculos técnicos y materiales que impidan mejorar la productividad de la
Empresa.
Además de la entrega
al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes anterior, se
entregará asimismo la
previsión de Producción del siguiente mes.
Adicionalmente, cada
tres meses (Enero, Abril, Julio, Octubre), se hará entrega de la previsión del
corriente año.
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8.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS
a)
NIVELES SALARIALES
Se
incrementarán los salarios de cada uno de los niveles, con el IPC real de
Navarra, para cada
uno
de los años de vigencia del presente convenio. Una vez actualizados los
salarios respecto de los
niveles
actuales se trasladarán a los grupos profesionales que se creen.
La
aplicación de esta subida se hará, aplicando en el mes de Enero de cada uno de
los años un
IPC
previsto estimado en un 1,5%, y revisado con el IPC real resultante al
finalizar cada uno de los años
de
vigencia del presente convenio.
1 *
Oper. de Producción y Almacén
*
Oper. de. Mantenimiento Nueva contratación sin Experiencia : 1,5 Años.
“
“ Promoción Interna ....... ..............: 1,5 “
2 *
Inspectores de calidad
*
Control de Defectuoso
*
Jefes de línea durante 1 año.
3 *
Oper. mantenimiento de mas de 1,5 años en el Nivel 1, durante 2 años.
*
“ “ nueva contrat., con 2 años Experiencia, durante 2 años.
*
Jefes de línea con más de 1 años de Experiencia.
4 *
Oper. de mantenimiento más de 2 años en el N.3
*
Op.Mantenimiento nueva contr. con más de 5 años de Experiencia.
Además,
en abril de los años 2013, 2014 y 2015, si el nivel de producción del año
fiscal ha
alcanzado
el número de 1750000 unidades, se actualizarán los salarios incrementándolos en
un 1.5%.
El
pago de estos salarios atrasados será de una sola vez, en el mes siguiente al
cierre del año fiscal
(abril).
Los salarios mencionados en este párrafo se refieren a los contemplados en los
artículos 8, 9,
14,
19, 24 y 25.
Para
el cálculo de las unidades hemos tenido en cuenta la plantilla actual, en el
caso de que exista
una
modificación en dicha plantilla, el nuevo cálculo de las unidades será el
actual ratio
bomba/trabajador
multiplicado por la plantilla de ese momento.
b)
RACIONALIZACION DE LA NOMINA
Se
mantendrán los actuales conceptos de la nomina, modificando los actuales
niveles por el sistema
de
grupos profesionales que resulte acordado.
(Euros) S.Base
Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año
Tall
er
El personal de KYB
Steering Spain, S.A. percibirá diez y seis Pagas (doce ordinarias y cuatro
extraordinarias,
que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías
que para cada
nivel salarial se
establece en el apartado b) del presente artículo.
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Como quiera que las
cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de
vencimiento superior
al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de percepción,
se
corresponderá, como
sigue:
Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad
La paga de Verano se
abonará junto con el anticipo de la nómina de Junio y la de Navidad,
con anterioridad al 15
de Diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo
semestre natural del
año en curso, respectivamente.
Paga Extraordinarias de Marzo y Septiembre
Se abonarán dentro de
la primera quincena de Marzo y Septiembre, respectivamente, siendo
el período computable,
para ambas, el año natural en curso (1 de Enero á 31 de Diciembre).
Para el personal
contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada,
ambas pagas se
calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la
fecha de vencimiento
de su contrato.
9.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Se
actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia
del presente
convenio,
aplicando la subida al igual que la subida salarial del punto 8.
Año
Euros/Hora
20 11 3,4 1
Se considerará jornada
nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Quedará
a elección del trabajador o trabajadora el realizar este turno de trabajo
siempre que sea
mayor
de 54 años.
10.- FORMACIÓN
Los planes de
formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa deberán
contar
con la participación
del comité de Empresa, creándose para ello una comisión paritaria decisoria.
La planificación de
esta formación se hará en el transcurso del primer año de la vigencia de este
convenio y se llevará
a cabo de acuerdo a dicha planificación.
El tiempo dedicado a
la formación específica del puesto o, en su caso, aquella que la comisión de
formación determine
como necesaria, se realizará en
horario de trabajo, en caso contrario, será
compensado en tiempo
de descanso a elección del trabajador.
No obstante lo
anterior, y dentro del Plan General de Mejora impulsado por la Empresa, ya
iniciado, la Empresa
se compromete a mejorar la formación de los operarios para realizar su trabajo
con
más efectividad.
Se recogerá en el
presente convenio lo relativo a la formación anual para los trabajadores,
recogido en la última
reforma laboral.
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11.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
Los trabajadores con
una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar excedencia con
reincorporación
automática al vencimiento de las mismas, y sin que den origen a pérdida de
antigüedad,
por un periodo no
inferior a un mes ni superior a doce, para el supuesto de Estudios oficialmente
reconocidos, por el
Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:
1. El solicitante
acredite más de un año de antigüedad.
2. El solicitante, no
podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o entidad,
durante el período de
la Excedencia.
3. La reincorporación
deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.
Si la excedencia fuera
solicitada por un período superior a dos meses, pero la causa que motivó el
origen desapareciera,
la persona solicitante podrá incorporarse al puesto de trabajo, sin necesidad
de
agotar el período solicitado
y siempre que se cumpla el punto 2) del presente artículo.
Si la excedencia fuese
solicitada por un período inferior a dos meses y la causa que motivó el
origen de la misma
desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar el período de excedencia,
y
cumplir con lo
establecido en el punto 2) del presente artículo.
En los supuestos no
contemplados en el presente convenio se estará a establecido en el
Convenio Provincial de
Siderometalúrgica.
12.- PROTECCION A LA MATERNIDAD –
PATERNIDAD (LEY DE IGUALDAD)
1. Las mujeres en
situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el
turno de noche. Este
beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que sean
contratadas para
prestar servicios en Sábados y domingos, festivos oficiales o pactados y
vacaciones del
personal a tiempo completo, mientras la organización de trabajo se lleve a
cabo con la prestación
de servicios exclusivamente en turno de noche, lo que hace
imposible que puedan
ser aceptadas en turnos de mañana o tarde, por no existir éstos.
2.
Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho
a la lactancia por la
reducción de jornada
en media hora, con la misma finalidad, en los términos establecidos
en el artº 37.4,
párrafo 2º, ésta podrá acumularse para su disfrute de una sola vez y por el
tiempo
correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla los nueve meses
de
edad.
3.
Propuesta de ampliación de la reducción
de jornada por cuidado de menores:
Actualmente
la ley reconoce este derecho hasta los 8 años de edad, proponemos para este
convenio
un incremento en esta reducción de jornada hasta los 12 años de edad del menor.
El
trabajador
o trabajadora que quiera optar a este incremento de reducción de jornada, desde
los 8
hasta
los 12 años, deberá consensuar con la empresa el horario de trabajo a realizar,
siendo
únicamente
a elección de la trabajadora o trabajador el tiempo de reducción que podrá ser
desde
un
octavo y hasta la mitad de la misma. Tanto la empresa como el trabajador o
trabajadora, se
comprometerán
a actuar de buena fe en la consecución del consenso.
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13.- TRABAJO EXTRAORDINARIO
A. Personal a Tiempo Completo
Con objeto de
potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se
acuerda la reducción
al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo permita la buena marcha de
la
producción y las
necesidades del servicio y de la organización.
1.
Horas Extraordinarias de Lunes a Viernes
Las horas
extraordinarias se abonarán a razón de 21 euros/hora. En caso de descanso
compensatorio, que
será a elección del trabajador, éste será el equivalente en duración, a una
hora y
media de descanso por
cada hora trabajada. El descanso
compensatorio se acumulará a efectos del
disfrute efectivo,
hasta alcanzar una jornada completa.
2.
Plus Festivo en Sábados, Domingos y Festivos Oficiales
Para las jornadas
extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se establecen dos opciones
de compensación:
a) Plus de 96 €/día +
1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará
supeditado al
cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria).
b)
24 €/Hora Extra.
B. Personal de Fin de Semana
El Personal contratado
expresamente para trabajar en Fines de Semana, Festivos oficiales,
Festivos pactados, y
períodos de vacaciones del personal a tiempo completo, percibirá un Plus
de 22 € para la
vigencia del convenio por cada uno de los domingos y festivo oficiales. El
abono de este Plus,
estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada
diaria.
14.- ANTIGÜEDAD
Se
actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia
del presente
convenio.
La antigüedad se
devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de número, y el
mismo mes de cada año
sucesivo, abonándose el importe que, por cada trienio, a continuación se
detalla:
Año
2011
Euros
216,12
Se computará a efectos
de antigüedad la fecha en que se comience a prestar servicios en la
Empresa de forma
ininterrumpida.
No obstante, la
Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los efectos, de
aquellos trabajadores
que habiendo trabajado bajo el sistema de 4º turno, una vez finalizado su
contrato, fueron
contratados posteriormente a Tiempo parcial para prestar sus servicios durante
los fines
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de semana, festivos y
vacaciones de operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se
refiere a la fecha de
alta del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.
En este mismo sentido,
aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a partir del 11 de
mayo de 2.002 y que
según lo acordado en el artº 4 b) del Convenio de empresa para los años 2.002-
2.003 se hubiesen
reincorporado, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad de la que
disfrutaban antes del
vencimiento de los mismos.
15.- TEMPERATURAS EN PLANTA
En el supuesto de que
la temperatura supere los 30ºC (29ºC, a partir de 2.008)
en una sección de
trabajo de la planta,
el personal destinado en dicha sección tendrá derecho a 30 minutos
suplementarios de
descanso al día, en el turno que se supere dicha temperatura. No obstante lo
anterior, tendrán
derecho al citado descanso el personal que, continuadamente, trabaje dentro de
las
Cabinas de Montaje,
Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas,
cuando la temperatura
supere los 28º.
En todo caso se estará
a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que posteriormente, y
de forma consensuada
se establezca.
Asimismo, la Empresa
se compromete a realizar inversiones para conseguir una mejora de las
temperaturas.
16.- HORAS COMITÉ DE EMPRESA
Las horas que el
comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo dispuesto en el
Art. 68e del E.T.,
podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de tal forma que si alguno de los
miembros (incluido el
Delegado Sindical) necesitase alguna hora más de las establecidas por el
mencionado articulo,
podrán compensarse con las que no haya dispuesto otro.
En ningún caso, el
total de horas podrá ser superior al producto del número de miembros de cada
grupo por las horas
concedidas a cada miembro.
Salvo casos de fuerza
mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá en conocimiento de
su inmediato superior,
con una antelación suficiente, a fin de prever las necesidades de programación.
17.- PROMOCIONES Y ASCENSOS
La Empresa anunciará
por medio de Tablones, las plazas que se encuentren vacantes y que
puedan ser objeto de
promoción para alguno de los operarios de la Empresa, y efectuará entre el
personal interesado
las pruebas teórico-prácticas que crea necesarias, a fin de determinar si posee
la
capacidad suficiente
para ocupar la plaza anunciada.
El criterio general
convenido para la cobertura de vacante será la demostración de poseer las
condiciones requeridas
para el mismo. Las pruebas para su cobertura serán las que el departamento
implicado estime
convenientes.
Si, dentro de las
personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las condiciones exigidas
para el puesto, la
Empresa procederá a su contratación fuera de la misma.
Siempre que un
trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le abonará la
diferencia
con respecto al citado
nivel, mientras dure tal situación.
En todo este proceso
se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de los trabajadores.
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__________________________________________________________________________________________Pag. 12/19
A partir de la firma
del Convenio las Bolsas de Promociones anteriores quedará sin efecto, la
actual Bolsa de
Inspectores y Jefes de Línea.
Como consecuencia de
esto y tras regularizar las categorías de quienes actualmente realizan las
funciones de
Inspectores y Jefes de Línea de forma continuada, se creará una nueva Bolsa
para las
categorías mencionadas.
18.- PRENDAS DE TRABAJO
El personal afectado
por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo necesarias para el
digno empeño de sus
tareas, siendo por cuenta de la Empresa su lavado y conservación.
A
través del comité de salud laboral, se hará un estudio de las diferentes zonas
y puestos de la
empresa,
dotando a aquellos puestos con más suciedad de más prendas de trabajo.
19.- TRANSPORTE
Se
actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia
del presente
convenio.
Se establece una Bolsa
de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de Semana
Santa. Esta bolsa, de
vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los importes serán los
siguientes:
Año
20
11
Euros
260.30
20.-DESCANSOS
Se mantendrá el tiempo de los descansos
tal y como está en la actualidad.
21.- VACACIONES
Las vacaciones
oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común acuerdo entre el
comité y la Dirección
de la Empresa, siguiendo los criterios tradicionales durante los meses de
Julio,
Agosto y Navidades.
En el calendario, de
cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones.
Aquellas personas, en
situación de I.T., durante el período general de vacaciones, tendrán
derecho a un nuevo
período de disfrute, a continuación de las mismas, o del alta médica, si se da
ésta
después de finalizado
el período vacacional, solo por el número de días equivalente a los días naturales
en los que el
trabajador haya estado hospitalizado.
Se abrirá un período
durante el mes de marzo, para que los
trabajadores a los que no satisfaga el
período vacacional
puedan tener la posibilidad de solicitar, por escrito, a la Empresa el cambio
de estos
días por otros, siendo
a cargo de la Empresa el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se
atenderán en función
de las necesidades productivas de la Empresa.
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__________________________________________________________________________________________Pag. 13/19
Las vacaciones se
abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales: salario base,
incentivos y plus de
asistencia con los importes que para cada nivel salarial se contemplan en el
artículo
6 del presente
convenio
De acuerdo con la
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004, en el cálculo de la
retribución de
vacaciones de los trabajadores que prestan servicio en todo o en parte en el
turno de
noche, se incluirá
adicionalmente el promedio de las horas nocturnas realizadas en los tres meses
inmediatamente
anteriores al periodo vacacional.
Como quiera que no
existe en la empresa un único periodo vacacional y conscientes las partes de
la dificultad que
entraña hacer el cálculo anterior, convienen en considerar a efectos
administrativos
como mes de vacaciones
el mes de julio de cada año con independencia de cual sea el periodo o
periodos de vacaciones
reales de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del
cálculo de la
retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de
abril, mayo
y junio de cada año.
El cálculo concreto de
este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe del plus de
nocturnidad de los
meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la cifra resultante por 30
o la
parte proporcional que
corresponda en su caso.
Con el percibo de este
importe, se excluye expresamente cualquier reclamación sobre cuales
deben ser los meses a
tener en cuenta para el cómputo de la retribución por el plus de nocturnidad en
vacaciones, ya que
ambas partes reconocen y aceptan de común acuerdo el establecimiento de abril,
mayo y junio, como los
únicos válidos para calcular este concepto.
22.- ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA EMPRESA EN I.T.
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional
En estos dos
supuestos, con independencia del turno en que se encuentre trabajando, la
Empresa completará la
retribución desde el primer día de la baja por un periodo de un año,
prorrogable
por otros seis meses
más, siempre que la duración de la I.T. se extienda más de un año, hasta el
total
del salario
establecido en el artículo 6, incrementado con el promedio de la nocturnidad de
los tres
últimos meses, más el
promedio del año anterior de los Pluses de Festividad.
Enfermedad común y accidente no laboral.
En estos dos supuestos
se acuerda un reglamento entre la Dirección de la Empresa y el Comité
de Empresa, para la
percepción de los complementos salariales por un periodo máximo de 18 meses en
los siguientes
términos:
a) Se establece como
fecha de comienzo del cobro de los complementos a cargo de la Empresa,
el primer día de
comienzo de la I.T.
Dado que las
cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la acción
protectora
de la Seguridad
social, en el caso de que estos periodos fueran aumentados o disminuidos por la
S.S. la
misma variación
sufrirán los complementos a cargo de la Empresa.
Llamaremos complemento
a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma de las
percepciones
establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6º y a la prestación a
abonar por la S.S.
b) El complemento a
cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de absentismo, por
contingencia común,
del mes anterior no supera el 4,5%.
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c) Los operarios cuya
incapacidad laboral tengan una duración superior a los sesenta días
naturales a partir del
mes siguiente percibirán, a partir del 61º día, el complemento anteriormente
mencionado, con
independencia del porcentaje de absentismo, y hasta 18 meses de duración.
d) Para que el
operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones objeto de esta
regulación, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
Avisara
al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de
producirse el hecho.
Presentara
la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios
Públicos
de Salud, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento de Personal.
No
podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00
horas fuera
de su domicilio sin
permiso del médico y previa comunicación de este hecho al Departamento
de Recursos Humanos de
la Empresa. (eliminación de este condicionante)
El
cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de
Personal
el parte de
confirmación.
Acudirá,
si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime
oportunas el
facultativo designado
por la Empresa.
Tanto
el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las
generales
que regulen esta
materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios aquí previstos,
por un periodo de
hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las sanciones reglamentarias
que en cada caso se
pudieran imponer.
e) Las bajas
maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de
absentismo.
Mensualmente, la
Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al Comité de
Empresa para analizar
su evolución y sus causas, en caso contrario se entenderá que el absentismo no
sobrepasa los índices
señalados y como consecuencia se complementara el 100 % .
23.- LICENCIAS
A. RETRIBUIDAS
Se estará a lo
dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra. No
obstante, se
establecen además las siguientes:
(a) Por Bautizo o
comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un
día natural.
(b) Por Defunción de
tíos y sobrinos, ambos carnales y los cónyuges de ambos, un día
natural.
(c) Por Defunción de
Cónyuge e hijos, 10 días naturales.
(d) Cuando la
intervención quirúrgica, a la que se refiere el Convenio Provincial de
Siderometalurgia, se
realiza en régimen de Cirugía ambulatoria, la licencia será de un
día natural.
(e) La licencia a que
se refiere en el Art.35 punto 12 el actual convenio provincial de la
siderometalurgia y que
se refiere a asistencia a médicos, por el tiempo necesario para
especialista de la S.S
cuando coincida con el horario de trabajo y 16 h. al año para los
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__________________________________________________________________________________________Pag. 15/19
demás casos. Podrá
disfrutarse retribuida igualmente para llevar-acompañar a los
familiares de hasta
primer grado de parentesco del trabajador, trabajadora.
(f) Si el nacimiento
de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días
naturales, disfrutando
4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a
elección del trabajador,
en el término de los 15 días del hecho causante.
Todas las licencias,
excepción hecha de las designadas expresamente en el Convenio Provincial
de Siderometalurgia,
que se produzcan fuera de Navarra, serán ampliadas en un día más, y su disfrute
se realizará a
continuación.
Las licencias
establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por matrimonio, se
harán
extensivas a las
personas que convivan como pareja estable, y acrediten su inscripción en el
Registro
de Parejas de hecho de
su Ayuntamiento de Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro,
en el lugar de
residencia, deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación
al
momento del hecho
causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.
La Empresa es
consciente de que en algunos supuestos, los justificantes acreditativos son
difíciles de conseguir
y, en muchos casos no son tan claros. Por ello, se confeccionará un formulario
en
el que el trabajador
deberá detallar todo aquello que justifique la ausencia, sin perjuicio de que
debe
saber que su
obligación es la de conseguir cada uno de los justificantes.
En el supuesto (5) del
art. 35 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar discrepancias en la
interpretación de la
misma, queremos aclarar lo siguiente: Entendemos como “Enfermedad Grave”
aquella que sea
acreditada como tal ó, en caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24
horas de
hospitalización”.
Queda sin efecto los
establecido en el párrafo último del art. 35.5, del Convenio del Metal.
Teniendo en cuenta
esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en tanto en cuanto dure la
hospitalización
independientemente de que los días inmediatamente después del hecho causante
fueran, o no, hábiles.
B.
SIN SUELDO
Se concederán hasta 3
días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de haberes en los
términos que
reglamentariamente se establezcan:
Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de
forma fraccionada.
La solicitud deberá plantearse con al menos
quince días de antelación.
El máximo número de personas que puedan
coincidir en el disfrute no superará los 2 por turno,
a excepción de las
Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y Jefe de Línea. Para
estos tres colectivos,
y debido a las propias peculiaridades del puesto, en cuanto a número de
personal por turno y
tipo de turnos, se acordará los ajustes de calendario pertinentes, con el
Responsable de cada
departamento.
Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el
cual en el mismo momento y tras confirmar
que existe posibilidad
por no haberse completado el cupo establecido en el apartado anterior,
atenderá dicha
petición.
Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en
el plazo de un mes. Caso de optar a la
recuperación, ésta
deberá ser efectiva.
En casos
extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia, podrán
conceder más
de tres días.
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24.- AYUDA ESCOLAR
Se
actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia
del presente
convenio.
Los trabajadores de
KYB Steering Spain, S.A. disfrutarán de una ayuda escolar anual consistente
en :
Por cada hijo que haya cumplido los tres años y
no haya sobrepasado los once dentro del año
de percepción:
Año
Euros
20 11 205 .21
Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año
de percepción:
Año
Euros
20 11 205 .21
Esta última podrá
verse incrementada, si los estudios son universitarios, en:
Año
Euros
20 11 410 .41
Para tener derecho a
esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos esenciales:
a) Encontrarse de alta
en la Empresa el 1 de Octubre.
b)
Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.
No tendrán derecho a
esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo cumplido los 16 años
hayan comenzado a
trabajar en cualquier empresa.
En el supuesto que
ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa, percibirán esta ayuda,
cada uno de ellos.
Los estudios objeto de
esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de centro, estatal,
privado, autorizado,
reconocido, etc… Durante la jornada completa.
El pago se realizará
dentro de la nomina del mes de Octubre, para lo cual los
trabajadores que se
crean con derecho al
mismo deberán de presentar en el Departamento de Personal la Solicitud,
en el
impreso que se
facilitará en el citado Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula
del centro
donde curse los
estudios.
El falsear datos para
el cobro de esta percepción, será considerado en todo momento como falta
de carácter grave.
25.- AYUDA PARA HIJOS Y FAMILIARES
DISMINUIDOS
Se
actualizará, con el IPC real de Navarra, para cada uno de los años de vigencia
del presente
convenio.
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__________________________________________________________________________________________Pag. 17/19
1. Por cada hijo
declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de minusvalía,
la
Empresa abonará al
trabajador, mensualmente, los importes siguientes:
Grado de minusvalía 2.011
Eur os
Del 50% al 74% 215,00
A partir del 75% 259,00
No procederá esta
ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas o
rendimientos del
trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la
Seguridad
Social o de Bienestar
Social o beneficencia, etc,,, que supere la cifra de 10.000 euros anuales.
2. Para que puedan
percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de concurrir los
siguientes requisitos:
a. Deberá tener reconocido
uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo
anterior.
b. Que el familiar
esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.
A tal efecto no se
considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del
trabajador, no
procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga
ingresos por cualquier
causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital
mobiliario o
inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o
beneficencia, etc,,,
que supere la cifra de 7.000 euros anuales.
3. No será de
aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1 y
2,
cuando el hijo, o en
su casos familiar disminuido, tengan reconocida una Incapacidad
Permanente en el Grado
de Gran Invalidez.
En todo caso la
Empresa podrá requerir la acreditación documental de que concurren todos los
requisitos señalados,
de grado de minusvalía y de la no obtención de ingresos, en los niveles
económicos reseñados.
26.- PRESTAMOS SIN INTERES
La Empresa creará un
fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de préstamos, sin
interés, al personal
fijo de plantilla.
Este se distribuirá en
dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:
A ) El 30%
(36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos
ocasionados
por, o como
consecuencia de:
a) Intervención
quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no
sufragados por la
Seguridad Social, del solicitante.
b) Fallecimiento de
familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.
c) Créditos para el
pago de matriculaciones de estudios universitarios.
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__________________________________________________________________________________________Pag. 18/19
B ) El 70% restante
(84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros gastos
distintos a los
enumerados en el párrafo anterior.
El importe solicitado
no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros. No obstante, esta
cuantía máxima será de
1.800 euros cuando el empleado solicitante lo sea de Fin de Semana.
La Empresa detraerá de
cada una de las mensualidades ordinarias, una doceava parte del
préstamos concedido.
Para la concesión del
préstamo será requisito indispensable que por el trabajador se presente,
presupuesto o factura
proforma mediante la cual se justifique inicialmente, la índole del gasto y la
cuantía del mismo.
En ningún caso el
préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada inicialmente.
En el plazo de un mes,
el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la Empresa que la
cantidad otorgada como
préstamos ha sido destinada a sufragar los gastos que específicamente se
indiquen en el escrito
de solicitud.
La falta de
justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo anterior, o
la
utilización de la
misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar a que quede revocado
y sin
efecto el préstamo
concedido, procediendo el trabajador al reintegro inmediato de las cantidades
que
aún estuvieran
pendientes de devolución.
No se concederá un
nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera procedido al total
pago y devolución de
otro préstamo concedido anteriormente. En ningún caso será posible disfrutar de
dos o más préstamos
simultáneamente, de los regulados en este artículo.
Estos préstamos, por
considerarse “retribuciones no dinerarias”, o en especie, estarán sujetos a
las disposiciones
legales, tanto en materia tributaria como de seguridad social, vigentes en cada
momento.
Las solicitudes se
presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en impreso que se
habilitará al efecto,
conjuntamente con la documentación acreditativa pertinente.
27.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO
La Empresa contratará
a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y accidente que cubrirá:
2 anualidades del salario bruto anual que
viniese percibiendo el trabajador hasta el momento
de producirse la
muerte o invalidez absoluta.
2 anualidades adicionales del salario bruto
anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el
momento de producirse
la muerte por accidente.
El importe de la
indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al Art. 6, que
se
establece para cada
uno de los niveles.
Si en el momento de la
Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera
de las contingencias
protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una
anualidad del Salario
establecido en al Artº 6 del presente convenio
28.- INVALIDEZ TOTAL PARA PERSONAS
MENORES DE 55 AÑOS.
La Empresa contratara
a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta contingencia por
un capital igual a dos
anualidades del salario fijo, entendiéndose éste en los
mismos términos que el
Art. 25.
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__________________________________________________________________________________________Pag. 19/19
Si en el momento de la
Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por cualquiera
de las contingencias
protegidas, la Empresa será responsable del pago de una Indemnización igual una
anualidad del Salario
establecido en al Artº 6 del presente convenio.
29.- JUBILACION.
Durante la vigencia del
pacto, la Empresa aplicará las jubilaciones parciales de aquellos
trabajadores,
encuadrados en cualquiera de las categorías establecidas en el artº 6.a),
correspondientes
a los niveles de
taller, que la soliciten y reúnan los requisitos establecidos por la normativa
vigente ,
debiendo la Empresa
formalizar el oportuno contrato de relevo.
La prestación de
servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se llevará a cabo
en
las fechas o períodos
que se determinen por la Empresa y en función de las necesidades de la misma.
30.- NORMALIZACION LINGÚISTICA
La Empresa se
compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de lo posible, a
que
los rótulos existentes
en la fábrica figuren expresados en castellano y euskera.
31.- COMPUTO GLOBAL
Las disposiciones
futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si,
globalmente
consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.
32.- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las partes, acuerdan
que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de
este Convenio
Colectivo ò de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios
incluidos en
su ámbito de
aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de
conflictos Laborales
de Navarra en sus
fases de Conciliación Y Mediación.
Del mismo modo
manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas
al procedimiento
arbitral del citado Tribunal.
Sirve por lo tanto
este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido órgano arbitral
de
solución de
conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el
alcance de que el
pacto obliga a
Empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias
con carácter previo al
acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del
mencionado órgano, no
siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada
discrepancia o
conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes
de este
convenio,
se comprometen también a impulsar y fomentar.
Igualmente las partes
firmantes, de este Convenio
Colectivo asumen el compromiso de promover
el sometimiento
voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y
Arbitraje ante el
Tribunal de Solución
de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan
entre
los trabajadores y
empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se
contemplan en la disposición
adicional 2ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos
extrajudiciales de
solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra.
33.- DISPOSICIÓN FINAL
En las materias no
reguladas en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente,
Estatuto de los
Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de la Comunidad Foral de
Navarra.
Resultado de las
votaciones para elegir una plataforma.3-10-12
Como
todos sabéis, el día 2 de octubre en la asamblea retiramos la plataforma de
CCP, quedando solo dos plataformas para votar, una (ELA, LAB) y otra (CCOO,
UGT) el día 3 se celebraron las votaciones, adjunto los resultados.
Votar es una de las maneras más importantes en las que
tú puedes dejar en claro lo que es importante para ti, gracias a tod@s.
Plataforma para
el próximo convenio 2012-2014
Septiembre 2012
Nota informativa 25-09-12
Ante la próxima convocatoria de asamblea informativa
prevista para el lunes día 1 de octubre, referente a las distintasplataformas presentadas para el convenio, queremos
manifestar ante la plantilla de KYB, varias cosas:
Todos vemos que es lo que está ocurriendo en el
contexto laboral actual, ajustes de plantilla por la caída de la demanda,
empresas que cierran, otras que se van a otros lugares donde son competitivos.
Tenemos el ejemplo de Inasa, Susundegui, Portland, Asientos Esteban…. Quien más
quien menos, tenemos a algún amigo o familiar en la lista del paro, todos
quisiéramos ganar más, un 5%, 8%, trabajar menos días al año y tener más
descansos, pero ante todo tenemos que ser realistas y valorar lo que tenemos,
creemos que estos momentos no son para exigir, sino para dialogar y mantener lo
que tenemos. Negociaciones que no han tenido en cuenta el contexto actual han
facilitado entre la parte social y patronal, despidos y cierres de empresas.
No olvidemos que la línea 3 se vendió a Tailandia
porque ya no éramos competitivos y ahora van a suministrar bombas al mercado
americano que actualmente es el 70% de nuestro mercado. Está en juego el futuro
de nuestro bienestar y de nuestra planta, así que os invitamos a la reflexión
acorde con la realidad.
Por otro lado, todos tenemos que tener muy claro que
con la reforma laboral existente a día de hoy, la empresa puede hacer y
deshacer como y cuándo quiera, por lo que el principal objetivo debe de ser el
mantener lo que tenemos y con los que estamos a día de hoy.
Asimismo recordaros también la próxima convocatoria de
huelga, que desde está sección no secundaremos, pero que entenderemos
perfectamente a los que la hagan, pero respetando y entendiendo a los que no la
secunden.
Os
informamos que el día 5-10-12 hemos retirado de la Web la plataforma de CCP, ya
que en la asamblea del día 2-10-12 pedimos el vota para las otras dos
plataformas, una (UGT-CCOO) y otra (LAB-ELA).
Marzo 2012
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