Convenio 2009-2011

1.- AMBITO Y VIGENCIA



Ambito territorial


Las normas que se contemplan en este convenio sólo afectarán al personal de

KYB Steering Spain, S.A. que preste sus servicios dentro del territorio de la

Comunidad Foral de Navarra.


Ambito personal


Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo vinculan, de una

parte a la Empresa KYB Steering Spain, S.A. y por la otra, a todo el personal que no

se encuentre expresamente considerado como fuera de convenio.

Tendrán la consideración de Fuera de convenio,



Directores de Departamento.


Jefes de Departamento


Secretarias de Dirección


Jefes de Turno


Titulados Superiores o Medios que hayan ingresado en la Empresa sin experiencia y

tengan dos años de Antigüedad con resultados satisfactorios de su gestión.


Vigencia


El convenio de Empresa tendrá una duración de cinco años, extendiendo su

vigencia desde el 1 de Enero de 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.011. No

obstante, todos los acuerdos económicos recogidos en este convenio retrotraerán sus

efectos al 1 de Enero de 2.007.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del citado convenio, se

abonarán dentro del mes y medio siguiente a la firma del presente convenio.

Finalizado el periodo de vigencia, se mantendrá en vigor el contenido del

convenio en las cláusulas que no tengan señalada fecha específica de finalización.

A los efectos previstos en el Art.86.2 del Estatuto de los trabajadores, el presente

convenio se entiende denunciado desde el día de la firma.


Comisión paritaria


La Comisión Paritaria establecida en el Art. 85.2.e ) del Texto Refundido del

Estatuto de los Trabajadores estará constituida por la representación de la Empresa y

un representante de cada sección sindical.


2.-SEGREGACION, FUSIONES Y ABSORCIONES



La Dirección de la Empresa, informará al Comité de Empresa en los supuestos

citados, con la antelación suficiente.


3.- JORNADA DE TRABAJO



La jornada laboral para el período de vigencia del presente convenio colectivo será,

la siguiente:


Jornada Anual

Días Horas Efectivas

Industrial 214 1.658,50

Individual 213 1.650,75



Este día de diferencia entre la Jornada Industrial e Individual será “de libre elección

personal” y se disfrutará atendiendo a las siguientes condiciones:

a) El período de disfrute serán los días laborales comprendidos entre el 1 de Enero y 31

de diciembre de cada año de vigencia.

b) La solicitud deberá plantearse con al menos 15 días de antelación.

c) El disfrute, una vez concedida la fecha solicitada, será obligatorio y no podrá

modificarse bien por coincidir con un proceso de IT o de licencia reglamentaria.

d) El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 4

por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y

Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del

puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los

ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.

e) Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras

confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el

apartado anterior, atenderá dicha petición.

f) Habiéndolo solicitado, y no habiendo sido posible su disfrute, por razones distintas a

las establecidas en el apartado c) de este artículo, se procederá a su abono. Éste,

cuyo importe se calculará a razón de precio de hora ordinaria, se abonará en la

nómina del mes de Enero del siguiente año, previa comunicación al Departamento de

Recursos Humanos.


4.- CREACIÓN DE EMPLEO


a)

Empresas de trabajo temporal

Durante los años 2.007 á 2.011, la Empresa no podrá suscribir Contratos de

Puesta a Disposición con ninguna Empresa de Trabajo Temporal (ETT).


b)

Compromiso de Empleo

1. En el plazo máximo de una semana, a partir de la firma del presente convenio, y en

cumplimiento de lo acordado en el punto 3.b) del Acta de 18 de noviembre de 2.008,

se procederá a la contratación, de las cuatro personas detalladas nominalmente, bajo

la modalidad de Contrato de Interinidad, hasta el momento en que, por producirse

jubilaciones parciales, puedan ser contratados bajo la modalidad de Contrato de

Relevo.

2. Las rescisiones de operarios de producción, fijos a tiempo completo, que se

produzcan entre el 1 de Enero de 2.008 y 3 de febrero de 2.009, motivadas por Baja

Voluntaria, Despido Procedente e Incapacidad Permanente en sus grados de Total,

Absoluta o Gran Invalidez, siempre que supongan la Extinción del Contrato, se

cubrirán con personal eventual a tiempo completo, que se encuentre trabajando en

KYB Steering Spain, S.A. en el momento de la rescisión, por riguroso orden de

antigüedad, entendiéndose por ésta, y solo a los efectos de lo establecido en este

artículo, el total de días naturales trabajados desde Enero de 2.006 hasta el momento

en el que se produzca la rescisión motivadora de estas incorporaciones indefinidas.

Estas nuevas incorporaciones, que tendrán carácter de indefinidas y a tiempo

completo, se realizarán dentro del año en el que se produzca dicha extinción, en el

momento que determine la Empresa.

3. En materia de contratación eventual, se estará a lo que disponga el Convenio

Provincial de Siderometalurgica, vigente en cada momento. No obstante lo anterior, el

nivel de eventualidad media anual de Especialistas, no podrá superar el 15% de la

plantilla total de este colectivo. Este porcentaje habrá de ser calculado teniendo en

cuenta las jornadas teóricas del total de los contratos eventuales que pudieran

formalizarse, respecto de las jornadas teóricas del total de los trabajadores fijos del

colectivo de referencia, en la fecha de la firma del presente convenio. Asimismo y a

estos efectos se consideraran como jornadas teóricas las no trabajadas por las

personas que en la actualidad tienen suspendidos sus contratos en virtud del artº 45.a)

del ET. En sentido contrario no se computarán como horas teóricas eventuales

aquellas correspondientes a los contratos eventuales que se concierten con nuevos

trabajadores, ante la negativa a ser contratados, tras requerirles para ello, a

trabajadores que en ese momento tengan rescindidos temporalmente sus contratos

por la causa establecida en el punto 5.1. del acuerdo de 22 de Mayo de 2.009. Por lo

tanto, si durante cada uno de los años 2.007, 2008, 2.009, 2.010 y 2.011, el número de

jornadas teóricas del total del personal eventual Especialista excede del 15%, en 214

días teóricos, respectivamente, respecto del total anual de jornadas del personal fijo

Especialista, este hecho originará automáticamente la contratación/conversión de

personal fijo, atendiendo a la siguiente escala:

Cuando el exceso sobre el 15% suponga entre: 1 jornada teórica y hasta 214

jornadas teóricas ..... 1 fijo, ...., y así sucesivamente, en intervalos de jornadas teóricas

anuales por operario.

A lo largo del mes de Enero de los años 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, se estimará el

número de jornadas teóricas del conjunto de personal fijo del colectivo de

Especialistas de cada año, revisándose durante el mes de Enero del año posterior.

Para el año 2.009, esta estimación se efectuará a lo largo del mes siguiente de la firma

de este convenio.

4. En Enero de cada año, al efectuarse el cómputo real de las jornadas que excedan del

15% se procederá a la conversión de los contratos que resulten en indefinidos.

En materia de contratación las partes acuerdan la adhesión a la redacción que en esta

materia establezca el Convenio de Siderometalurgica de Navarra, vigente en cada

momento.


5.- PRODUCTIVIDAD



Se mantendrá la comisión de Productividad formada por un representante de

cada sección sindical, con representación en el Comité de Empresa, y el mismo

número de representantes por parte de la Empresa. Esta Comisión podrá estar

asistida por dos técnicos externos de libre designación (uno por la representación de

los trabajadores y otro por la representación de la Empresa). La asistencia de éstos

deberá ser comunicada a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas.

El objetivo fundamental de esta comisión será el de velar continuadamente por

una reducción continuada del costo unitario de unidad de producción. Este objetivo no

impedirá la realización de inversiones destinadas a la consecución de todo ello,

aportando las soluciones técnicas necesarias para tal fin.

El Comité de Empresa y la Dirección de la misma, convienen en la importancia

que tiene la productividad (entendida como coste unitario de producción), en los

resultados de las operaciones industriales de la fábrica, para conseguir los objetivos

de rentabilidad y competitividad.

Para alcanzar este nivel de productividad será imprescindible la actitud activa y

responsable de las partes. La Dirección de la Empresa requerirá la colaboración de

técnicos y operarios, con el fin de estudiar y eliminar los obstáculos técnicos y

materiales que impidan mejorar la productividad de la Empresa.

Además de la entrega al Comité, de los datos de Producción y Ventas del mes

anterior, se entregará asimismo la previsión de Producción del siguiente mes.

Adicionalmente, cada seis meses (Enero y Junio), se hará entrega de la

previsión del corriente año.


6.- RETRIBUCIONES ECONÓMICAS


a) NIVELES SALARIALES



Las condiciones económicas que regirán durante los años 2.007, 2.008, 2.009,

2.010 y 2.011, para cada uno de los niveles salariales, serán las siguientes

TALLER

2.007 2.008 2.009 2.010 2.011


Euros/Año Euros/Año Euros/Año Euros/Año Euros/Año



1

26.865,46 28.074,40 29.197,38 29.197,38 29.197,38

2

28.026,90 29.288,12 30.459,64 30.459,64 30.459,64

3

29.257,44 30.574,03 31.796,99 31.796,99 31.796,99

4

30.127,98 31.483,73 32.743,08 32.743,08 32.743,08

1

* Oper. de Producción y Almacén

* Oper. de. Mantenimiento Nueva contratación sin Experiencia : 1,5 Años.

“ “ Promoción Interna ....... ..............: 1,5 “



2

* Inspectores de calidad

* Control de Defectuoso

* Jefes de línea durante 1 año.



3

* Oper. mantenimiento de mas de 1,5 años en el Nivel 1, durante 2 años.

* “ “ nueva contrat., con 2 años Experiencia, durante 2 años.

* Jefes de línea con más de 1 años de Experiencia.



4

* Oper. de mantenimiento más de 2 años en el N.3

* Op.Mantenimiento nueva contr. con más de 5 años de Experiencia.



OFICINAS

2.007 2.008 2.009 2.010 2.011


Euros/Año Euros/Año Euros/Año Euros/Año Euros/Año



1

27.632,58 28.876,04 30.031,08 30.031,08 30.031,08

2

28.115,50 29.380,70 30.555,93 30.555,93 30.555,93

3

28.610,03 29.897,48 31.093,38 31.093,38 31.093,38

4

29.116,43 30.426,67 31.643,73 31.643,73 31.643,73

5

29.634,98 30.968,55 32.207,30 32.207,30 32.207,30

6

30.165,96 31.523,43 32.784,37 32.784,37 32.784,37

7

30.709,71 32.091,64 33.375,31 33.375,31 33.375,31

8

31.266,50 32.673,49 33.980,43 33.980,43 33.980,43

b) RACIONALIZACION DE LA NOMINA


Año 2.007




(Euros)


S.Base Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año

Nivel 1


1.211,36 242,27 276,88 1.730,51 1.730,51 1.319,17 1.319,17 1.730,51 26.865,46

Nivel 2


1.268,05 253,61 289,84 1.811,49 1.811,49 1.332,99 1.332,99 1.811,49 28.026,90

Nivel 3


1.328,11 265,62 303,57 1.897,30 1.897,30 1.347,64 1.347,64 1.897,30 29.257,44

Taller

Nivel 4


1.370,60 274,12 313,28 1.958,00 1.958,00 1.358,01 1.358,01 1.958,00 30.127,98

Nivel 1


1.783,99 1.783,99 1.783,99 1.328,30 1.328,30 1.783,99 27.632,58

Nivel 2


1.817,68 1.817,68 1.817,68 1.334,05 1.334,05 1.817,68 28.115,50

Nivel 3


1.852,16 1.852,16 1.852,16 1.339,94 1.339,94 1.852,16 28.610,03

Nivel 4


1.887,47 1.887,47 1.887,47 1.345,96 1.345,96 1.887,47 29.116,43

Nivel 5


1.923,62 1.923,62 1.923,62 1.352,14 1.352,14 1.923,62 29.634,98

Nivel 6


1.960,64 1.960,64 1.960,64 1.358,46 1.358,46 1.960,64 30.165,96

Nivel 7


1.998,56 1.998,56 1.998,56 1.364,93 1.364,93 1.998,56 30.709,71

Oficinas

Nivel 8


2.037,38 2.037,38 2.037,38 1.371,56 1.371,56 2.037,38 31.266,50

Año 2.008




(Euros)


S.Base Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año

Nivel 1


1.228,26 245,65 280,74 1.754,65 1.754,65 1.754,65 1.754,65 1.754,65 28.074,40

Nivel 2


1.281,36 256,27 292,88 1.830,51 1.830,51 1.830,51 1.830,51 1.830,51 29.288,12

Nivel 3


1.337,61 267,52 305,74 1.910,88 1.910,88 1.910,88 1.910,88 1.910,88 30.574,03

Taller

Nivel 4


1.377,41 275,48 314,84 1.967,73 1.967,73 1.967,73 1.967,73 1.967,73 31.483,73

Nivel 1


1.804,75 1.804,75 1.804,75 1.804,75 1.804,75 1.804,75 28.876,04

Nivel 2


1.836,29 1.836,29 1.836,29 1.836,29 1.836,29 1.836,29 29.380,70

Nivel 3


1.868,59 1.868,59 1.868,59 1.868,59 1.868,59 1.868,59 29.897,48

Nivel 4


1.901,67 1.901,67 1.901,67 1.901,67 1.901,67 1.901,67 30.426,67

Nivel 5


1.935,53 1.935,53 1.935,53 1.935,53 1.935,53 1.935,53 30.968,55

Nivel 6


1.970,21 1.970,21 1.970,21 1.970,21 1.970,21 1.970,21 31.523,43

Nivel 7


2.005,73 2.005,73 2.005,73 2.005,73 2.005,73 2.005,73 32.091,64

Oficinas

Nivel 8


2.042,09 2.042,09 2.042,09 2.042,09 2.042,09 2.042,09 32.673,49

Año 2.009




(Euros)


S.Base Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año

Nivel 1


1.277,39 255,48 291,97 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 29.197,38

Nivel 2


1.332,61 266,52 304,60 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 30.459,64

Nivel 3


1.391,12 278,22 317,97 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 31.796,99

Taller

Nivel 4


1.432,51 286,50 327,43 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 32.743,08

Nivel 1


1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 30.031,08

Nivel 2


1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 30.555,93

Nivel 3


1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 31.093,38

Nivel 4


1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 31.643,73

Nivel 5


2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 32.207,30

Nivel 6


2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 32.784,37

Nivel 7


2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 33.375,31

Oficinas

Nivel 8


2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 33.980,43

Año 2.010




(Euros)


S.Base Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año

Nivel 1


1.277,39 255,48 291,97 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 29.197,38

Taller Nivel 2



1.332,61 266,52 304,60 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73

30.459,64

Nivel 3


1.391,12 278,22 317,97 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 31.796,99

Nivel 4


1.432,51 286,50 327,43 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 32.743,08

Nivel 1


1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 30.031,08

Nivel 2


1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 30.555,93

Nivel 3


1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 31.093,38

Nivel 4


1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 31.643,73

Nivel 5


2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 32.207,30

Nivel 6


2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 32.784,37

Nivel 7


2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 33.375,31

Oficinas

Nivel 8


2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 33.980,43

Año 2.011




(Euros)


S.Base Incent. Pl.Asist. Tot.Mes Pg.Jul. Pg.Mar. Pg.Sept. Pg.Dic. Tot.Año

Nivel 1


1.277,39 255,48 291,97 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 1.824,84 29.197,38

Nivel 2


1.332,61 266,52 304,60 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 1.903,73 30.459,64

Nivel 3


1.391,12 278,22 317,97 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 1.987,31 31.796,99

Taller

Nivel 4


1.432,51 286,50 327,43 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 2.046,44 32.743,08

Nivel 1


1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 1.876,94 30.031,08

Nivel 2


1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 1.909,75 30.555,93

Nivel 3


1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 1.943,34 31.093,38

Nivel 4


1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 1.977,73 31.643,73

Nivel 5


2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 2.012,96 32.207,30

Nivel 6


2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 2.049,02 32.784,37

Nivel 7


2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 2.085,96 33.375,31

Oficinas

Nivel 8


2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 2.123,78 33.980,43

El personal de KYB Steering Spain, S.A. percibirá diez y seis Pagas (doce ordinarias y cuatro

extraordinarias

, que se abonarán en proporción al tiempo trabajado, y en las cuantías que para

cada nivel salarial se establece en el apartado b) del presente artículo.

Como quiera que las cuatro pagas extraordinarias responden a conceptos económicos de

vencimiento superior al mes, el período computable de cada una de ellas, y la fecha de

percepción, se corresponderá, como sigue:


􀀹

Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad

La paga de Verano se abonará junto con el anticipo de la nómina de Junio y la de Navidad, con

anterioridad al 15 de Diciembre, siendo los períodos computables el primero y segundo

semestre natural del año en curso, respectivamente.


􀀹

Paga Extraordinarias de Marzo y Septiembre

Se abonarán dentro de la primera quincena de Marzo y Septiembre, respectivamente, siendo el

período computable, para ambas, el año natural en curso (1 de Enero á 31 de Diciembre).

Para el personal contratado bajo cualquier modalidad de contrato de duración determinada,

ambas pagas se calcularán teniendo en cuenta, como fecha final del período computable, la

fecha de vencimiento de su contrato.


c) Revisión Salarial



1) Referido exclusivamente a los Niveles Salariales, y no siendo de aplicación al resto de

conceptos con trascendencia o contenido económico, se garantizará en el conjunto de

los tres primeros años de vigencia del convenio, y en cómputo trianual, la suma de los

IPC nacional + 0,75, de cada año.

Por lo tanto, llegado el caso y si esta diferencia, en cómputo trianual, superase el

13,5%, ésta, que en ningún caso tendrá el carácter de consolidable, se abonará de

una sola vez en el mes de Enero de 2.010

2) En abril de 2.012, si el nivel de producción del año fiscal 2.011 ha superado las

1.800.000 unidades, se actualizarán los salarios con el IPC Nacional del año 2.011 con

un máximo del 2% y un mínimo del 0%, con efectos 1 de Enero de 2.011. Los salarios

mencionados en este párrafo se refieren a los contemplados en los artículos 6, 7, 12,

17, 22 y 23.


7.- PLUS DE NOCTURNIDAD


Año Euros/Hora



2.007 3,10

2.008 3,25

2.009 3,41

2.010 3,41

2.011 3,41

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas.


8.- FORMACIÓN



Los planes de formación que se realicen por parte de la Dirección de la Empresa

deberán contar con la participación del comité de Empresa, creándose para ello una

comisión paritaria decisoria.

La planificación de esta formación se hará en el transcurso del primer año de la

vigencia de este convenio y se llevará a cabo de acuerdo a dicha planificación.

El tiempo dedicado a la formación específica del puesto o, en su caso, aquella

que la comisión de formación determine como necesaria

, se realizará en horario de

trabajo, en caso contrario, será compensado en tiempo de descanso a elección del

trabajador.

No obstante lo anterior, y dentro del Plan General de Mejora impulsado por la

Empresa, ya iniciado, la Empresa se compromete a mejorar la formación de los

operarios para realizar su trabajo con más efectividad

.

9.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS



Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año, podrán solicitar

excedencia con reincorporación automática al vencimiento de las mismas, y sin que

den origen a pérdida de antigüedad, por un periodo no inferior a un mes ni superior a

doce, para el supuesto de Estudios oficialmente reconocidos, por el Ministerio de

Educación y Ciencia y/o Gobierno de Navarra, siempre que:

1. El solicitante acredite más de un año de antigüedad.

2. El solicitante, no podrá prestar servicios remunerados en cualquier otra Empresa o

entidad, durante el período de la Excedencia.

3. La reincorporación deberá ser solicitada con un preaviso mínimo de una semana.

Si la excedencia fuera solicitada por un período superior a dos meses, pero la

causa que motivó el origen desapareciera, la persona solicitante podrá incorporarse al

puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período solicitado y siempre que se

cumpla el punto 2) del presente artículo.

Si la excedencia fuese solicitada por un período inferior a dos meses y la causa

que motivó el origen de la misma desapareciera, la persona solicitante, deberá agotar

el período de excedencia, y cumplir con lo establecido en el punto 2) del presente

artículo.

En los supuestos no contemplados en el presente convenio se estará a

establecido en el Convenio Provincial de Siderometalúrgica.


10.- PROTECCION A LA MATERNIDAD



1. Las mujeres en situación de gestación si lo desean quedarán exentas de trabajar en el

turno de noche. Este beneficio no será de aplicación a las mujeres en gestación que

sean contratadas para prestar servicios en Sábados y domingos, festivos oficiales o

pactados y vacaciones del personal a tiempo completo, mientras la organización de

trabajo se lleve a cabo con la prestación de servicios exclusivamente en turno de

noche, lo que hace imposible que puedan ser aceptadas en turnos de mañana o tarde,

por no existir éstos.


2.


Siempre que el trabajador beneficiario opte por sustituir el derecho a la lactancia por la

reducción de jornada en media hora, con la misma finalidad, en los términos

establecidos en el artº 37.4, párrafo 2º, ésta podrá acumularse para su disfrute de una

sola vez y por el tiempo correspondiente, desde su solicitud y hasta que el hijo cumpla

los nueve meses de edad

.

11.- TRABAJO EXTRAORDINARIO



A.
Personal a Tiempo Completo

Con objeto de potenciar una política social solidaria que favorezca la creación de

empleo, se acuerda la reducción al máximo de las horas extraordinarias, en tanto lo

permita la buena marcha de la producción y las necesidades del servicio y de la

organización.


1.
Horas Extraordinarias de Lunes a Viernes

Las horas extraordinarias se abonarán a razón de 21 euros/hora. En caso de

descanso compensatorio, que será a elección del trabajador, éste será el equivalente

en duración, a una hora y media de descanso por cada hora trabajada

. El descanso

compensatorio se acumulará a efectos del disfrute efectivo, hasta alcanzar una

jornada completa

.

2.
Plus Festivo en Sábados, Domingos y Festivos Oficiales

Para las jornadas extras, en sábados, domingos y festivos oficiales, se

establecen dos opciones de compensación:

a) Plus de 96 €/día + 1 día descanso compensatorio (el abono de este Plus estará

supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria).


b)


24 €/Hora Extra.

B.
Personal de Fin de Semana

El Personal contratado expresamente para trabajar en Fines de Semana, Festivos

oficiales, Festivos pactados, y períodos de vacaciones del personal a tiempo completo,

percibirá un Plus de 18€, 20€ y 22€, en los años 2.007, 2.008 y 2.009,

respectivamente, por cada uno de los domingos y festivo oficiales. El abono de este

Plus, estará supeditado al cumplimiento de un mínimo de 4 horas de jornada diaria

.

12.- ANTIGÜEDAD



La antigüedad se devengará el mes del cumplimiento del trienio, sin limitación de

número, y el mismo mes de cada año sucesivo, abonándose el importe que, por cada

trienio, a continuación se detalla:


Año

2.007 2.008 2.009 2.010 2.011



Euros Euros Euros Euros Euros

192,35 203,89 216,12 216,12 216,12

Se computará a efectos de antigüedad la fecha en que se comience a prestar

servicios en la Empresa de forma ininterrumpida.

No obstante, la Empresa se compromete a reconocer la antigüedad, a todos los

efectos, de aquellos trabajadores que habiendo trabajado bajo el sistema de 4º turno,

una vez finalizado su contrato, fueron contratados posteriormente a Tiempo parcial

para prestar sus servicios durante los fines de semana, festivos y vacaciones de

operarios de Lunes a viernes. La antigüedad mencionada se refiere a la fecha de alta

del contrato inmediatamente anterior al de Fin de Semana.

En este mismo sentido, aquellos operarios a los que se rescindió su contrato a

partir del 11 de mayo de 2.002 y que según lo acordado en el artº 4 b) del Convenio de

empresa para los años 2.002-2.003 se hubiesen reincorporado, se les considerará a

todos los efectos, la antigüedad de la que disfrutaban antes del vencimiento de los

mismos.


13.- TEMPERATURAS EN PLANTA



En el supuesto de que la temperatura supere los 30ºC

(29ºC, a partir de 2.008)

en una sección de trabajo de la planta, el personal destinado en dicha sección tendrá

derecho a 30 minutos suplementarios de descanso al día, en el turno que se supere

dicha temperatura. No obstante lo anterior, tendrán derecho al citado descanso el

personal que, continuadamente, trabaje dentro de las Cabinas de Montaje,

Submontaje y Familias, u otros puestos que se cierren en un futuro con cabinas,

cuando la temperatura supere los 28º.

En todo caso se estará a lo establecido en el actual procedimiento, o en el que

posteriormente, y de forma consensuada se establezca.

Asimismo, la Empresa se compromete a realizar inversiones para conseguir una

mejora de las temperaturas.


14.- HORAS COMITÉ DE EMPRESA



Las horas que el comité de Empresa tenga derecho en cada momento, según lo

dispuesto en el Art. 68e del E.T., podrán acumularse bimensualmente, por grupos, de

tal forma que si alguno de los miembros (incluido el Delegado Sindical) necesitase

alguna hora más de las establecidas por el mencionado articulo, podrán compensarse

con las que no haya dispuesto otro.

En ningún caso, el total de horas podrá ser superior al producto del número de

miembros de cada grupo por las horas concedidas a cada miembro.

Salvo casos de fuerza mayor, cuando se desee utilizar dicho crédito, lo pondrá

en conocimiento de su inmediato superior, con una antelación suficiente, a fin de

prever las necesidades de programación.


15.- PROMOCIONES Y ASCENSOS


La Empresa anunciará por medio de Tablones, las plazas que se encuentren

vacantes y que puedan ser objeto de promoción para alguno de los operarios de

la Empresa, y efectuará entre el personal interesado las pruebas teóricoprácticas

que crea necesarias, a fin de determinar si posee la capacidad

suficiente para ocupar la plaza anunciada.



El criterio general convenido para la cobertura de vacante será la demostración

de poseer las condiciones requeridas para el mismo. Las pruebas para su cobertura

serán las que el departamento implicado estime convenientes.

Si, dentro de las personas interesadas no hubiera ninguna que reuniese las

condiciones exigidas para el puesto, la Empresa procederá a su contratación fuera de

la misma.

Siempre que un trabajador desarrolle funciones de Categoría superior, se le

abonará la diferencia con respecto al citado nivel, mientras dure tal situación.

En todo este proceso se tendrá en cuenta la opinión de los Representantes de

los trabajadores.

A partir de la firma del Convenio las Bolsas de Promociones anteriores quedará

sin efecto, la actual Bolsa de Inspectores y Jefes de Línea

.

Como consecuencia de esto y tras regularizar las categorías de quienes

actualmente realizan las funciones de Inspectores y Jefes de Línea de forma

continuada, se creará una nueva Bolsa para las categorías mencionadas

.

16.- PRENDAS DE TRABAJO



El personal afectado por este convenio dispondrá de las Prendas de Trabajo

necesarias para el digno empeño de sus tareas, siendo por cuenta de la Empresa su

lavado y conservación

.

17.- TRANSPORTE



Se establece una Bolsa de Transporte, que se abonará durante la Semana anterior de

Semana Santa. Esta bolsa, de vencimiento anual, será proporcional al año en curso. Los

importes serán los siguientes:


Año

2.007 2.008 2.009 2.010 2.011

Euros Euros Euros Euros Euros

231,43 245,32 260,03 260,03 260,03


18.-DESCANSOS



En 2.007 se incrementa en 5’, el tiempo total de descansos en el turno de

Mañana y 5’ en el turno de Tarde

.

19.- VACACIONES



Las vacaciones oficiales para el periodo de vigencia se señalarán de común

acuerdo entre el comité y la Dirección de la Empresa, siguiendo los criterios

tradicionales durante los meses de Julio, Agosto y Navidades.

En el calendario, de cada año, se señalarán las fechas concretas de vacaciones.

Aquellas personas, en situación de I.T., durante el período general de

vacaciones, tendrán derecho a un nuevo período de disfrute, a continuación de las

mismas, o del alta médica, si se da ésta después de finalizado el período vacacional,

solo por el número de días equivalente a los días naturales en los que el trabajador

haya estado hospitalizado

.

Se abrirá un período durante el mes de

marzo, para que los trabajadores a los

que no satisfaga el período vacacional puedan tener la posibilidad de solicitar, por

escrito, a la Empresa el cambio de estos días por otros, siendo a cargo de la Empresa

el cerrar los cuadrantes de trabajo. En todo caso se atenderán en función de las

necesidades productivas de la Empresa.

Las vacaciones se abonarán de acuerdo a los siguientes conceptos salariales:

salario base, incentivos y plus de asistencia con los importes que para cada nivel

salarial se contemplan en el artículo 6 del presente convenio

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de de 2004,

en el cálculo de la retribución de vacaciones de los trabajadores que prestan servicio

en todo o en parte en el turno de noche, se incluirá adicionalmente el promedio de las

horas nocturnas realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores al periodo

vacacional.

Como quiera que no existe en la empresa un único periodo vacacional y

conscientes las partes de la dificultad que entraña hacer el cálculo anterior, convienen

en considerar a efectos administrativos como mes de vacaciones el mes de julio de

cada año con independencia de cual sea el periodo o periodos de vacaciones reales

de cada trabajador, de tal manera que se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la

retribución de vacaciones el promedio del plus de nocturnidad de los meses de abril,

mayo y junio de cada año.

El cálculo concreto de este promedio se hará dividiendo entre 90 días el importe

del plus de nocturnidad de los meses de abril, mayo y junio, para luego multiplicar la

cifra resultante por 30 o la parte proporcional que corresponda en su caso

.

Con el percibo de este importe, se excluye expresamente cualquier reclamación

sobre cuales deben ser los meses a tener en cuenta para el cómputo de la retribución

por el plus de nocturnidad en vacaciones, ya que ambas partes reconocen y aceptan

de común acuerdo el establecimiento de abril, mayo y junio, como los únicos válidos

para calcular este concepto.


20.- ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA EMPRESA EN I.T.




Accidente de trabajo o Enfermedad profesional

En estos dos supuestos, con independencia del turno en que se encuentre

trabajando, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja por un

periodo de un año, prorrogable por otros seis meses más, siempre que la duración de

la I.T. se extienda más de un año, hasta el total del salario establecido en el artículo 6,

incrementado con el promedio de la nocturnidad de los tres últimos meses, más el

promedio del año anterior de los Pluses de Festividad.



Enfermedad común y accidente no laboral.

En estos dos supuestos se acuerda un reglamento entre la Dirección de la

Empresa y el Comité de Empresa, para la percepción de los complementos salariales

por un periodo máximo de 18 meses en los siguientes términos:


a)

Se establece como fecha de comienzo del cobro de los complementos a

cargo de la Empresa, el primer día de comienzo de la I.T.

Dado que las cantidades a abonar por la Empresa tienen el fin de completar la

acción protectora de la Seguridad social, en el caso de que estos periodos fueran

aumentados o disminuidos por la S.S. la misma variación sufrirán los complementos a

cargo de la Empresa.

Llamaremos complemento a cargo de la Empresa a la diferencia entre la suma

de las percepciones establecidas para cada nivel salarial en el artículo 6º y a la

prestación a abonar por la S.S.


b)

El complemento a cargo de la Empresa se abonará si el porcentaje de

absentismo, por contingencia común, del mes anterior no supera el 4,5%.


c)

Los operarios cuya incapacidad laboral tengan una duración superior a los

sesenta días naturales a partir del mes siguiente percibirán, a partir del 61º día, el

complemento anteriormente mencionado, con independencia del porcentaje de

absentismo.


d)

Para que el operario tenga derecho a la percepción de las asignaciones

objeto de esta regulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:



Avisara al Departamento de Personal telefónicamente dentro del mismo día laboral de

producirse el hecho.



Presentara la copia del parte de baja oficial extendida por el médico de los servicios

Públicos de Salud, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Departamento

de Personal.



No podrá ausentarse del lugar de residencia ni permanecer más tarde de las 22,00

horas fuera de su domicilio sin permiso del médico y previa comunicación de este

hecho al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.



El cuarto día de la incapacidad y semanalmente, presentará en el Departamento de

Personal el parte de confirmación.



Acudirá, si su enfermedad o posibilidades se lo permiten, a las citas que estime

oportunas el facultativo designado por la Empresa.



Tanto el fraude como la desobediencia a cualquiera de estas normas, así como las

generales que regulen esta materia, podrá llevar aparejada la perdida de los beneficios

aquí previstos, por un periodo de hasta cuatro años, todo ello sin perjuicio de las

sanciones reglamentarias que en cada caso se pudieran imponer.


e)

Las bajas maternales no serán tenidas en cuenta para el cálculo del

porcentaje de absentismo.

Mensualmente, la Empresa entregara el correspondiente índice de absentismo al

Comité de Empresa para analizar su evolución y sus causas, en caso contrario se

entenderá que el absentismo no sobrepasa los índices señalados y como

consecuencia se complementara el 100 % .


21.- LICENCIAS



A.
RETRIBUIDAS

Se estará a lo dispuesto en el Convenio para la Industria Siderometalúrgica de

Navarra. No obstante, se establecen además las siguientes:

(a) Por Bautizo o comunión de hijos, hermanos, primos carnales y sobrinos carnales, un

día natural.

(b) Por Defunción de tíos y sobrinos, ambos carnales y los cónyuges de ambos, un día

natural.

(c) Por Defunción de Cónyuge e hijos, 10 días naturales.

(d) Cuando la intervención quirúrgica, a la que se refiere el Convenio Provincial de

Siderometalurgica, se realiza en régimen de Cirugía ambulatoria, la licencia será de un

día natural.

(e) Si el nacimiento de hijo, se produce a través de cesárea, la licencia será de 6 días

naturales, disfrutando 4 días naturales a partir del hecho causante y los otros 2 a

elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

Todas las licencias, excepción hecha de las designadas expresamente en el

Convenio Provincial de Siderometalurgica, que se produzcan fuera de Navarra, serán

ampliadas en un día más, y su disfrute se realizará a continuación.

Las licencias establecidas en este artículo, a excepción de la licencia por

matrimonio, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable, y

acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de su Ayuntamiento de

Residencia. En el supuesto de no existir el citado registro, en el lugar de residencia,

deberán acreditar la convivencia con al menos un año de antelación al momento del

hecho causante, mediante certificación expedida por el ayuntamiento de residencia.

La Empresa es consciente de que en algunos supuestos, los justificantes

acreditativos son difíciles de conseguir y, en muchos casos no son tan claros. Por ello,

se confeccionará un formulario en el que el trabajador deberá detallar todo aquello

que justifique la ausencia, sin perjuicio de que debe saber que su obligación es la de

conseguir cada uno de los justificantes.

En el supuesto (5) del art. 35 del Convenio del Metal, y con el fin de evitar

discrepancias en la interpretación de la misma, queremos aclarar lo siguiente:

Entendemos como “Enfermedad Grave” aquella que sea acreditada como tal ó, en

caso contrario, que la Enfermedad exija al menos 24 horas de hospitalización”.

Queda sin efecto los establecido en el párrafo último del art. 35.5, del Convenio

del Metal. Teniendo en cuenta esto, los dos días de licencia se podrán disfrutar en

tanto en cuanto dure la hospitalización independientemente de que los días

inmediatamente después del hecho causante fueran, o no, hábiles

.

B. SIN SUELDO



Se concederán hasta 3 días de licencia sin justificación, al año, sin percibo de

haberes en los términos que reglamentariamente se establezcan:



Cada uno de estos días no podrá disfrutarse de forma fraccionada.


La solicitud deberá plantearse con al menos quince días de antelación.


El máximo número de personas que puedan coincidir en el disfrute no superará los 2

por turno, a excepción de las Secciones de Mantenimiento, Inspectores de Calidad y

Jefe de Línea. Para estos tres colectivos, y debido a las propias peculiaridades del

puesto, en cuanto a número de personal por turno y tipo de turnos, se acordará los

ajustes de calendario pertinentes, con el Responsable de cada departamento.



Se comunicará al mando la fecha de disfrute, el cual en el mismo momento y tras

confirmar que existe posibilidad por no haberse completado el cupo establecido en el

apartado anterior, atenderá dicha petición.



Opcionalmente podrá optar a su recuperación, en el plazo de un mes. Caso de optar a

la recuperación, ésta deberá ser efectiva.

En casos extraordinarios, debidamente acreditada la necesidad o urgencia,

podrán conceder más de tres días.


22.- AYUDA ESCOLAR



Los trabajadores de KYB Steering Spain, S.A. disfrutaran de una ayuda escolar

anual consistente en :


􀀹

Por cada hijo que haya cumplido los tres años y no haya sobrepasado los once dentro

del año de percepción:


Año Euros



2.007 163,79

2.008 171,98

2.009 180,58

2.010 180,58

2.011 180,58


􀀹

Por cada hijo mayor de 11 años, dentro del año de percepción:

Año Euros



2.007 186,13

2.008 195,44

2.009 205,21

2.010 205,21

2.011 205,21


􀀹

Esta última podrá verse incrementada, si los estudios son universitarios, en:

Año Euros



2.007 372,26

2.008 390,87

2.009 410,41

2.010 410,41

2.011 410,41

Para tener derecho a esta ayuda el trabajador deberá cumplir dos requisitos

esenciales:

a) Encontrarse de alta en la Empresa el 1 de Octubre.


b)


Acreditar, a dicha fecha una antigüedad mínima de cuatro meses.

No tendrán derecho a esta ayuda los hijos de los trabajadores que, habiendo

cumplido los 16 años hayan comenzado a trabajar en cualquier empresa.

En el supuesto que ambos cónyuges presten sus servicios en la Empresa,

percibirán esta ayuda, cada uno de ellos.

Los estudios objeto de esta ayuda deberán ser cursados en cualquier tipo de

centro, estatal, privado, autorizado, reconocido, etc… Durante la jornada completa.

El pago se realizará dentro de la nomina del mes de

Octubre, para lo cual los

trabajadores que se crean con derecho al mismo deberán de presentar en el

Departamento de Personal la Solicitud

, en el impreso que se facilitará en el citado

Departamento, y certificado o fotocopia de la matricula del centro donde curse los

estudios.

El falsear datos para el cobro de esta percepción, será considerado en todo

momento como falta de carácter grave.


23.- AYUDA PARA HIJOS Y FAMILIARES DISMINUIDOS



1.
Por cada hijo declarado disminuido psíquico o físico, y en función del grado de

minusvalía, la Empresa abonará al trabajador, mensualmente, los importes

siguientes:


Grado de

minusvalía

2.007 2.008 2.009 2.010 2.011


Euros Euros Euros Euros Euros


Del 60 al 74%

195,0

0

205,00 215,0

0

215,00 215,00


A partir del 75%


235,0

0

247,00 259,0

0

259,00 259,00


No procederá esta ayuda cuando el hijo obtenga ingresos por cualquier causa (rentas

o rendimientos del trabajo personal, capital mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la

Seguridad Social o de Bienestar Social o beneficencia, etc,,, que supere la cifra de

10.000 euros anuales.

2. Para que puedan percibir esta ayuda por otros familiares disminuidos habrán de

concurrir los siguientes requisitos:

a. Deberá tener reconocido uno de los grados de minusvalía reseñados en el párrafo

anterior.

b. Que el familiar esté a cargo exclusivo del trabajador de KYB Steering Spain, S.A.

A tal efecto no se considerará que el familiar disminuido está a cargo exclusivo del

trabajador, no procediendo por ello el percibo de la Ayuda, cuando el familiar obtenga

ingresos por cualquier causa (rentas o rendimientos del trabajo personal, capital

mobiliario o inmobiliario, prestaciones de la Seguridad Social o de Bienestar Social o

beneficencia, etc,,, que supere la cifra de 7.000 euros anuales.

3. No será de aplicación los topes de obtención de ingresos, referidos en los apartados 1

y 2, cuando el hijo, o en su casos familiar disminuido, tengan reconocida una

Incapacidad Permanente en el Grado de Gran Invalidez.

En todo caso la Empresa podrá requerir la acreditación documental de que

concurren todos los requisitos señalados, de grado de minusvalía y de la no obtención

de ingresos, en los niveles económicos reseñados.


24.- PRESTAMOS SIN INTERES



La Empresa creará un fondo de 120.202,42 euros, destinado a la concesión de

préstamos, sin interés, al personal fijo de plantilla.

Este se distribuirá en dos bolsas diferentes, en función de su disponibilidad:

A ) El 30% (36.060,726) se destinará a préstamos destinados a sufragar los gastos

ocasionados por, o como consecuencia de:

a) Intervención quirúrgica, y/o implantación de aparatos médicos ortopédicos no

sufragados por la Seguridad Social, del solicitante.

b) Fallecimiento de familiares en primer y segundo grado, por afinidad o consanguinidad.

c) Créditos para el pago de matriculaciones de estudios universitarios.

B ) El 70% restante (84.141,694) se destinará a préstamos destinados a sufragar otros

gastos distintos a los enumerados en el párrafo anterior.

El importe solicitado no podrá ser inferior a 600, ni superior a 3.000 euros. No

obstante, esta cuantía máxima será de 1.800 euros cuando el empleado solicitante lo

sea de Fin de Semana.

La Empresa detraerá de cada una de las mensualidades ordinarias, una

doceava parte del préstamos concedido.

Para la concesión del préstamo será requisito indispensable que por el

trabajador se presente, presupuesto o factura proforma mediante la cual se justifique

inicialmente, la índole del gasto y la cuantía del mismo.

En ningún caso el préstamo podrá ser superior a la cuantía justificada

inicialmente.

En el plazo de un mes, el trabajador habrá de justificar documentalmente ante la

Empresa que la cantidad otorgada como préstamos ha sido destinada a sufragar los

gastos que específicamente se indiquen en el escrito de solicitud.

La falta de justificación del empleo de la cantidad, determinada en el párrafo

anterior, o la utilización de la misma para fines distintos de los acreditados, dará lugar

a que quede revocado y sin efecto el préstamo concedido, procediendo el trabajador al

reintegro inmediato de las cantidades que aún estuvieran pendientes de devolución.

No se concederá un nuevo préstamo hasta tanto por el trabajador se hubiera

procedido al total pago y devolución de otro préstamo concedido anteriormente. En

ningún caso será posible disfrutar de dos o más préstamos simultáneamente, de los

regulados en este artículo.

Estos préstamos, por considerarse “retribuciones no dinerarias”, o en especie,

estarán sujetos a las disposiciones legales, tanto en materia tributaria como de

seguridad social, vigentes en cada momento.

Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Recursos Humanos, en

impreso que se habilitará al efecto, conjuntamente con la documentación acreditativa

pertinente.


25.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO



La Empresa contratará a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida y

accidente que cubrirá:



2 anualidades del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador hasta el

momento de producirse la muerte o invalidez absoluta.



2 anualidades adicionales del salario bruto anual que viniese percibiendo el trabajador

hasta el momento de producirse la muerte por accidente.

El importe de la indemnización se fijara en función del salario fijo, de acuerdo al

Art. 6, que se establece para cada uno de los niveles.


Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura por

cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago de una

Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Artº 6 del presente convenio


26.- INVALIDEZ TOTAL PARA PERSONAS MENORES DE 55 AÑOS.



La Empresa contratara a su cargo una póliza colectiva que dé cobertura a esta

contingencia por un capital igual a

dos anualidades del salario fijo, entendiéndose

éste en los mismos términos que el Art. 25.

Si en el momento de la Adhesión a la Póliza, la Compañía denegase la cobertura

por cualquiera de las contingencias protegidas, la Empresa será responsable del pago

de una Indemnización igual una anualidad del Salario establecido en al Artº 6 del

presente convenio.


27.- JUBILACION.



Durante los años 2.008 á 2.011, la Empresa aplicará las jubilaciones parciales de

aquellos trabajadores, encuadrados en cualquiera de las categorías establecidas en el

artº 6.a), correspondientes a los niveles de taller, que la soliciten y reúnan los

requisitos establecidos por la normativa vigente (Real Decreto 1131/2002, de 31 de

octubre), debiendo la Empresa formalizar el oportuno contrato de relevo.

La prestación de servicios acumulada anualmente, por el trabajador jubilado, se

llevará a cabo en las fechas o períodos que se determinen por la Empresa y en

función de las necesidades de la misma.


28.- NORMALIZACION LINGÚISTICA



La Empresa se compromete, durante la vigencia del convenio y en la medida de

lo posible, a que los rótulos existentes en la fábrica figuren expresados en castellano y

euskera.


29.- COMPUTO GLOBAL



Las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán

eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de éste, en períodos anuales.


30.- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA



Las partes, a excepción de ELA y LAB, acuerdan que la solución de los

conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo ò de

cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito

de aplicación, se someterá, a la intervención del Tribunal de Solución de conflictos

Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación Y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las

partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las mismas al referido

órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en

consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, representaciones

sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a

la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano,

no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada

discrepancia o conflicto, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los

firmantes de este convenio, a excepción de ELA y LAB

, se comprometen también a

impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes, a excepción de ELA y LAB

, de este Convenio

Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a

los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución

de conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los

trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias

que se contemplan en la disposición adicional 2ª del Acuerdo Interprofesional sobre

procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad

Foral de Navarra.


31.- DISPOSICIÓN FINAL



En las materias no reguladas en este convenio, se estará a lo dispuesto en la

legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores, y Convenio Provincial del Metal, de

la Comunidad Foral de Navarra.

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